STSJ Cataluña , 10 de Abril de 2003

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2003:4686
Número de Recurso1666/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 1666/1998 SENTENCIA N° 378/2003 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON ALBERTO ANDRES PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 1666/1998, interpuesto por UNIO DE PAGESOS DE CATALUNYA, representada y dirigida por la Letrada DOÑA GEMMA PORTA MALLORQUI, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT D'INDUSTRIA, ENERGIA I MINES, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 30 de marzo de 1998 por el Director General de Minas, que estima parcialmente el recurso formulado contra la resolución, de 17 de octubre de 1997 de la Delegación Territorial d'Industria, Comerç i Turisme de Tarragona, por la que se otorgaba a la empresa Gas Tarraconense, SA. autorización administrativa y se aprobaba el proyecto de conducción y suministro de gas natural en la zona industrial de Montblanc, revocando parcialmente la resolución recurrida.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia declarando que la instalación del soporte físico del sistema de comunicaciones en las instalaciones de conducción y suministro de gas canalizado autorizada implica y supone la constitución de una nueva servidumbre y se declare y reconozca la indemnización a la que tiene derecho el titular del predio sirviente afectado por la constitución de esta servidumbre..

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante auto de 8 de junio de 2000, con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas y se señaló para votación y fallo el 10 de abril de 2003.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 30 de marzo de 1998 por el Director General de Minas, que estima parcialmente el recurso formulado contra la resolución dictada el 17 de octubre de 1997 por la Delegación Territorial d'Industria, Comerç i Turisme de Tarragona, por la que se otorgaba a la empresa Gas Tarraconense, SA. autorización administrativa y se aprobaba el proyecto de conducción y suministro de gas natural en la zona industrial de Montblanc, revocando parcialmente la resolución recurrida.

SEGUNDO

Procede examinar con carácter previo la excepción procesal opuesta por la Administración demandada, de falta de legitimación activa, ya que su estimación determinaría la inadmisibilidad del recurso.

Dado que la legitimación viene ligada a la existencia de un interés legítimo de la parte, a cuya satisfacción sirva el proceso, lo que de partida sitúa el análisis en la búsqueda de ese interés, cuya alegación y prueba, cuando es cuestionado, es carga que incumbe a la parte que se lo arroga, en el caso de autos, en la demanda no se alega sobre la legitimación de la actora y en el escrito de conclusiones, al dar respuesta a la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada, se indica que la actora es un Sindicato agrario que según sus estatutos tiene como "finalitats i objetius la defensa del collectivo de persones que integren el sector de la pagesia en la nostra societat i en aquest cas concret els afectats per l'expropiació".

El Tribunal Supremo en la sentencia de 24 de abril de 2002, tras hacer un repaso a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la materia contenida entre otras, en las sentencias de 2 de febrero de 1981, 29 de noviembre de 1982, 28 de enero de 1983, 14 de febrero de 1985 y, especialmente, en la de 11 de julio de 1994, en las que se precisa que los Sindicatos desempeñan, tanto por el reconocimiento expreso de la Constitución (artículos 7 y 28), como por obra de los Tratados Internacionales suscritos por España, una función genérica de representación y defensa de los intereses de los trabajadores que, como ha sostenido la doctrina de este Tribunal, no descansa sólo en el vínculo de asociación, sino en la propia naturaleza sindical del grupo, por ello se reconoce la legitimación de los Sindicatos para accionar en cualquier proceso en que estén en juego intereses colectivos de los trabajadores, y en la sentencia de 24 de abril de 2002, en la que se insiste en que el derecho que reconoce el artículo 28 de la Constitución, es el derecho a que las organizaciones sindicales libremente creadas desempeñen el papel y las funciones que a los Sindicatos de trabajadores reconoce el artículo 7 de la Constitución, de manera que participen en la defensa de los intereses de los trabajadores, entre los cuales se incluyen la promoción de los intereses económico-sociales de los mismos, como establece la Sentencia de 14 de febrero de 1985, llega a la conclusión de que los sindicatos contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores, constituyendo estos fines el objeto propio de la función institucional de los sindicatos.

Siendo que el recurso versa sobre la autorización administrativa y la aprobación del proyecto para la conducción y el suministro de gas natural a la zona industrial del revocar la resolución impugnada en su referencia al sistema de comunicaciones mediante cable de fibra óptica, indicando que esa referencia sólo incluye el soporte físico.

CUARTO

Siendo que según disponen los artículos 41 y 42 de la OCA, el demandante podrá pretender, además de la declaración de no ser conforme a derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, en el caso de autos la parte actora en la demanda no pide la nulidad o anulabilidad del acto impugnado sino el...

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