STSJ Cataluña , 20 de Marzo de 2003

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2003:3748
Número de Recurso5/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 20 de marzo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1947/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Rafael frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 15 de octubre de 2002 dictada en el procedimiento nº 151/2002 y siendo recurrido/a Eduardo . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de julio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Rafael contra la empresa " Eduardo ", absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones formuladas contra ella en la referida demanda, declarando que la extinción contractual se verificó el 30.4.2002 por dimisión del trabajador."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1)- El demandante, D. Rafael , ha venido desarrollando su actividad laboral por cuenta y orden de la empresa demandada, " Eduardo ", con la categoría profesional de Oficial 1ª y una antigüedad desde el 2.2.2001, percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 2.366,60 E. El actor no ostenta la representación legal ni sindical de los trabajadores ni la ostentado en el último año.

2)- El trabajador demandante inició en fecha 11.4.2002 un proceso de IT por enfermedad común, hallándose en la actualidad todavía en dicha situación.

3)- Entre el diez y el doce del mes de abril del corriente año el demandante entregó a la DIRECCION000 de la empresa demandada, Dª Begoña , una hoja manuscrita (doc. nº1 de la demanda) en la que hacía constar que por asuntos familiares graves se veía en la obligación de dejar de prestar sus servicios como conductor de la empresa en 30.4.2002, acordando ambas partes que el contenido de dicha nota se plasmase en el correspondiente documento, lo que así efectuó la empresa (doc.nº2 de la demandada), pese a lo cual el actor no llegó suscribir nunca el meritado escrito de dimisión o renuncia.

4)- El trabajador fue remitiendo a la empresa los correspondientes partes facultativos de baja y confirmación médica, hasta que la DIRECCION000 de la entidad le comunicó en fecha 28.6.2002, cuando el demandante fue a interesarse a la empresa por unas dietas no percibidas, que el actor había causado baja en la empresa y Seguridad Social desde el 30.4.2002 por renuncia voluntaria a su trabajo.

5)- Se celebró el día 19.7.02 el pertinente acto de conciliación previa con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Sr. Rafael , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió...

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