STSJ Cataluña , 10 de Marzo de 2003

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:3206
Número de Recurso61/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso número 61 de 1.999 Partes: D. Octavio contra la Generalitat de Catalunya (Urbanisme)

SENTENCIA N° 247 Ilmos. Sres.

Presidente Manuel Quiroga Vázquez Magistrados Manuel Táboas Bentanchas Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de D. Octavio , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fontquerni Bas y defendido por el Letrado, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su Letrado, en relación con instrumentos de planeamiento, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

Segundo

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

Tercero

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de marzo de 2.003, tras suspenderse un señalamiento anterior al objeto de emplazar al Ayuntamiento de Cabrera de Mar, que no se ha personado.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación del acuerdo de la Conselleria de Política Territorial i Obres Publiques de la Generalitat de Catalunya de 29 de diciembre de 1.998, declarando inadmisible por extemporáneo el recurso ordinario interpuesto por el actor contra el acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Barcelona de 22 de abril de 1.998, aprobando definitivamente la modificación puntual del Plan General Municipal de Ordenación de Cabrera de Mar, referente a la Urbanización Sant Sebastià, y declarando inadmisible, por improcedente, la petición de certificación de acto presunto de la solicitud de suspensión de la ejecutividad del acuerdo impugnado.

Segundo

La inadmisión por extemporaneidad contenida en la resolución impugnada tiene su fundamento en que la modificación puntual del Plan General Municipal de Ordenación de Cabrera de Mar fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 9 de julio de 1.997, mientras que el recurso ordinario frente a tal resolución lo interpuso el actor el día 26 de octubre siguiente, ya transcurrido el plazo de un mes establecido al efecto, considerando la demandada que no era necesaria la notificación personal de aquella modificación, al tener por destinatarios una pluralidad de personas y alcance jurídico general.

Al respecto, la sentencia del Tribunal Supremo de 12 noviembre 1997 trató una vez más la cuestión de si el acuerdo de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico ha de ser notificado personalmente a quienes han comparecido en el expediente de elaboración y han formulado alegaciones como partes especialmente interesadas, o si basta la publicación de ese acuerdo en los periódicos oficiales, cuestión que no ha sido objeto de una respuesta uniforme por la Sala que, a salvo los planes de iniciativa particular, en que la notificación del acuerdo de aprobación definitiva personalmente al promotor es incuestionable, en algunas ocasiones ha declarado que basta su publicación, aunque en otras (STS. 8-2-90 y 21-1-92) ha exigido la notificación personal a los administrados que han intervenido en el expediente de elaboración del plan como especialmente interesados.

Tesis esta segunda que hay que acoger en el caso, cuando ambas partes admiten que el actor fue parte en el expediente de modificación puntual del planeamiento, habiéndosele notificado personalmente en su momento tanto su aprobación inicial como la provisional, y habiéndose personado en el expediente y formulando alegaciones frente a la primera, por lo que resultaba evidente la necesidad de notificarle en la misma forma la definitiva, en los términos del artículo 58.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1.992, pues, aun teniendo por definición aquella resolución efectos generales y dirigiéndose a...

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