STSJ Cataluña , 20 de Febrero de 2003

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2003:2413
Número de Recurso1713/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1713/1998 SENTENCIA N° 181/2003 Ilmos. Sres.

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo n° 1713/1998, interpuesto por la entidad mercantil SARPUEL, SL., representada y dirigida por el Letrado D. Félix Velasco Marseñach, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Solá Serra y dirigido por el Letrado Consistorial.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución del Alcalde de Barcelona, de fecha 23 de septiembre de 1998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación ejercitada contra la Resolución del Alcalde de Barcelona, de fecha 23 de septiembre de 1998, por la que se acordaba:

"Desestimar les al.legacions presentades en resposta a la proposta de resolució, en base al contingut de l'informe adjunt i en conseqüència:

Imposar a SARPUEL, SL., com a titular del local situat al carrer Badajoz, 157*159, la sanció de tancament definitiu del local, per la comissió dues faltes molt greus consistents en: 1) Exercir activitat diferent a l'autoritzada, infracció tipificada com a molt greu a l'art. 23 c) de la Llei 10/1990 de 15 de juny sobre policía de Iespectacle, activitats recreatives i establiments públics; 2) Excés d'aforarnent amb risc per a la seguretat de les persones, tipificada com a infracció molt greu a l'art. 23 e) de la citada Llei 10/1990; tot això a l'empara de l'establert en l'art. 26.2 de la Llei 10/1990 que estableix que "es podrà procedir al tancament definitiu d'un local quan es produeixen de forma reiterada i reincident, faltes molt greus; el tancament definitiu comportarà que el local afectat, no podrá demanar llicència relacionada amb l'activitat que es desenvolupa durant els divuit mesos següents; i donat que en el present cas, aquest mateix establiment, sent el mateix titular, ha estat sancionat anteriorment en dues ocasions, en una primera es va procedir al tancament cautelar per 12 dies, del 22-5-96 fins al 2- 6-96; i en una segona ocasió va ser sancionat amb tancament del local durant deu mesos, del 24-4-97 al 24-2-98; apreciant-se, per tant, la circunstància prevista en l'art. 26 de la citada Llei 10/1990, de reiteració de faltes molt greus."

SEGUNDO

La demanda contiene como fundamento de la pretensión las alegaciones de indefensión y de vulneración del principio de presunción de inocencia.

La Administración demandada solicita la desestimación de la demanda.

TERCERO

Así, pues, procede determinar en el presente litigio en primer lugar sobre la alegación de indefensión, a tenor de lo contemplado en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el contenido del artículo 24 de la Constitución, toda vez que la parte actora no conoció la existencia del procedimiento sancionatorio hasta ser notificada de la propuesta de resolución, por haber sido notificada de los trámites precedentes, incoación y pliego de cargos, indebidamente a su entender mediante edictos.

Así, pues, la alegación se articula en torno a una doble expresión del contenido esencial de la interdicción de la indefensión, por una parte, por entenderla producida aún habiendo tenido conocimiento de la propuesta de resolución y, por otra y sin perjuicio de lo expuesto, por deducirla directamente de la notificación por edictos de los actos previos, incoación y pliego de cargos.

La alegación no puede prosperar en ninguna de sus dos facetas pues, por una parte, según reiterada jurisprudencia, tal indefensión no concurre cuando el inculpado tiene conocimiento preciso, es decir, hecho, tipo y consecuencia punitiva, y puede alegar y proponer pruebas a considerar en la resolución.

En tal sentido, entre otras, STS, de 16 de noviembre de 2001 "[...] El Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 2 de junio de 1981, vino a señalar que, "los principios esenciales reflejados en el artículo 24 de la Constitución, en materia de procedimiento, han de ser aplicables a la actividad sancionadora de la Administración, en la medida necesaria para preservar los valores esenciales que se encuentran en la base del precepto y la seguridad jurídica que garantiza el artículo 9 de la Constitución, porque la garantía del orden constitucional exige que el acuerdo se adopte a través de un procedimiento en el que el presunto inculpado tenga oportunidad de aportar y...

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