STSJ Cataluña , 10 de Febrero de 2003

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2003:1761
Número de Recurso3696/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3696/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 10 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 867/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Franco frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº.

14 de los de Barcelona de fecha 27 de febrero de 2.002 dictada en el procedimiento nº. 766/2001 y siendo recurrido I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de octubre de 2.001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda formulada por Don Franco contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo absolver al demandado de la pretensión en su contra ejercitada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha 12 de junio de 2001 se declaró que el actor había percibido indebidamente el subsidio por desempleo en cuantía total de 1.357.740 pesetas correspondientes al período de 28 de enero de 1999 a 30 de marzo de 2001, por no haber comunicado la obtención de rentas propias derivadas del capital mobiliario superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional excluidas las pagas extraordinarias, reclamándosele el referido reintegro (folios 18 y 19).

SEGUNDO

Interpuesta reclamación previa argumentando que tenía buena fe, que el INEM había tardado cuatro años en revisar el acto declarativo de derecho y que las Entidades Gestoras no podían revisar por sí mismas sus propios actos declarativos de derechos en perjuicio del beneficiario (documento folio 72 a 74), fue desestimada por resolución de 5 de septiembre de 2002 (folio 8 que se da por reproducido)

TERCERO

El actor en concepto de subsidio por desempleo ha percibido durante el período 28 de enero de 1999 a 30 de marzo de 2001 la cantidad de 1.357.740 pesetas y ha cumplido con los requerimientos que le ha efectuado la Entidad Gestora para justificar sus ingresos (hechos admitidos por las partes).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por el hoy recurrente contra el Instituto Nacional de Empleo en materia de revisión de actos declarativos de derechos y reintegro de prestaciones indebidas. El beneficiario demandante, al que la entidad gestora reclama el reintegro del subsidio de desempleo percibido en el período 28/1/99 a 30/3/2001, denuncia en su único motivo suplicatorio, de censura jurídica, que la sentencia del Juzgado interpreta erróneamente la jurisprudencia aplicable (SSTS 17-7-2000 y 22-3-2001), conforme a la cual debe aplicarse a la acción de reintegro un plazo de retroacción de 3 meses.

SEGUNDO

La censura jurídica no puede prosperar. Es cierto que reiterada doctrina del Tribunal Supremo venía declarando que el alcance temporal de las...

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