STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Julio de 2002

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2002:9632
Número de Recurso28/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 28/2001 SENTENCIA NÚM.857.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a nueve de julio de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 28/2001, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª. Cruz Ortiz Gutiérrez, en nombre y representación de D. Esteban , contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 11 de septiembre de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 14 de febrero de 2.000, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 2 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE el Magistrado Iltmo. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación que el aquí demandante, de nacionalidad colombiana, efectúa de la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 11 de septiembre de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 14 de febrero de 2.000, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español.

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación el no presentar el actor los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de su estancia en España, en aplicación del artículo 5.1.c) del Acuerdo de Schengen.

SEGUNDO

El recurrente sostiene la nulidad de las citadas resoluciones aduciendo que cumplía con los requisitos exigibles para su entrada en España como turista, añadiendo que al realizarse el control de entrada en territorio español del aquí recurrente se realizó sin la presencia de letrado, quien vino a intervenir con posterioridad incluso al informe propuesta del funcionario actuante, por lo que estima que el procedimiento seguido adolece de claras causas de nulidad de pleno derecho como son el de ser dictadas lesionando los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional así como el de ser dictadas prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente previsto. Estima igualmente que se ha vulnerado el principio de tutela judicial efectiva ante los Jueces y Tribunales en cuanto que no se hizo saber al letrado ni el resultado de las indagaciones ni las manifestaciones del propio extranjero con anterioridad a la asistencia letrada prestada al mismo, aludiendo a la vulneración de los derechos de presunción de inocencia así como al de defensa y a la utilización de los medios de defensa. Y por último sostiene que el órgano que resolvió la alzada interpuesta era manifiestamente incompetente, dado que ello correspondía al Delegado del Gobierno.

TERCERO

Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, en atención a las alegaciones formuladas por la parte recurrente, debemos tener presente que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitu...

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