STSJ Murcia , 15 de Diciembre de 2003

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2003:2579
Número de Recurso1390/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01464/2003 ROLLO Nº: RSU 1390/2003 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a quince de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Iván , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 31 de julio de 2003, dictada en proceso número 869/2003, sobre despido , y entablado por don Iván frente a Aislamientos Términos y Frigoríficos, SA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, don Iván , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Aislamientos Térmicos y Frigoríficos SA", con categoría profesional de "Calorifugador-oficial 1ª"; antigüedad de 10 de enero de 2000; salario mensual de 1.928,82 euros, sin incluir la parte proporcional de extras. Todo lo expuesto, en virtud de la suscripción por las partes, en fecha 10 de enero de 2000, de un contrato de trabajo para la realización de la obra, en el que se pactó que la duración del contrato se extendería desde el 10 de enero de 2000 hasta "fin de obra", añadiéndose que el contrato se celebraba para "la realización de diversos trabajos de calorifugado en la obra de General Electric Plastic, sita en la localidad de La Aljorra". En el mismo contrato se pactó que el demandante prestaría sus servicios como "calorifugador" y con categoría profesional de "oficial 2ª". 2º) En fecha 25 de abril de 2003, la empresa demandada remitió al actor comunicación en la que se exponía, textualmente, lo siguiente: "Estando próxima la finalización de la obra para la que fue Ud. contratado y habiéndose reducidos los trabajos propios de su categoría y especialidad, denominada como "calorifugador-oficial 1ª". Por este motivo y en cumplimiento de la legislación vigente, sentimos manifestarle que debemos de prescindir de sus servicios a partir del día 14-5-03". En base a tal comunicación, el demandante dejó de prestar servicios por cuenta y orden de la empresa demandada en la fecha señalada en la referida comunicación, es decir el día 14 de mayo de 2003. 3º) El demandante, considerándose despedido desde el día 14 de mayo de 2003, presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, sin que se alcanzase avenencia. 4º) El demandante no es ni ha sido, en el último año, representante legal de los trabajadores ni delegado sindical. 5º) La obra en la que el demandante ha venido prestando servicios, en virtud del contrato de trabajo suscrito, a fecha 28 de abril de 2003 presentaba un avance global real del 98,6%. En fecha 21 de mayo de 2003 la obra tan solo estaba pendiente de terminación de los remates, remitiéndose, a esa fecha comunicación por la entidad demandada al Director de la Construcción conconinándose a la terminación de la obra, estableciéndose como fecha límite para esa finalización el 30 de junio de 2003. La obra debía finalizar el 30 de junio de 2003. 6º) A la fecha de extinción de la relación laboral del actor con la entidad demandada se extinguen también las de otros trabajadores de la entidad demandada contratados para la misma obra o servicio. 7º) El demandante ya había prestado con anterioridad servicios por cuenta y orden de la entidad demandada, en concreto en los siguientes períodos:

Del 16 de agosto de 1999 al 31 de diciembre de 1999. 8º) En virtud de pedido de la entidad "General Electric Plastic" de fecha de mayo de 2003, la entidad demandada acepta la contratación interesada para un anueva obra o servicio"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por don Iván contra la empresa "Aislamientos Términos y Frigoríficos SA", declaro la inexistencia del despido frente al que se acciona, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Juan Antonio Pérez Ruiz, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

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