STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Mayo de 2002

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2002:7186
Número de Recurso1505/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Granizo Palomeque Ltdo. Sr. Madroñero Peloche Abogado de Estado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1505 de 1998 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 538 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a veintisiete de mayo de dos mil dos. Visto el recurso n° 1.505 de 1998 interpuesto por don Luis Pedro y don Vicente y doña Inés , representados por el Procurador don Roberto Granizo Palomeque y defendidos por el Letrado don Enrique Jiménez Larrea, contra decreto de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid de 27 de mayo de 1998 y contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 15 de abril de 1998, ambas resoluciones denegatorias de sendas reclamaciones formuladas contra actos y acuerdos del expediente de expropiación llevado a cabo por el Ayuntamiento de Madrid para ampliación de la Necrópolis Sur de Carabanchel y, en su caso, del derecho de reversión, todo ello en relación con las parcelas catastrales números NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 de Carabanchel y que coinciden con las catastrales NUM003 y NUM004 del polígono NUM005 actual; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía y la Gerencia Municipal demandada representada y defendida por el Letrado Consistorial. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos "y los Acuerdos de fijación del justiprecio del Jurado Provincial de Expropiación de 18 de enero y 14 de marzo de 1960 en aquella parte que afecta a la totalidad de la parcela NUM001 o, en todo caso, a la NUM000 "; que se declare, en consecuencia, excluido del ámbito de la expropiación aquella parte de la finca registral NUM006 no comprendida en la parte de la parcela NUM001 efectivamente expropiada y en todo caso la totalidad de la parcela NUM000 del viejo polígono NUM002 , hoy parcelas NUM003 , NUM004 y NUM007 del polígono NUM005 actual y, en consecuencia, se proceda a las correspondientes rectificaciones en la finca registral NUM006 del Registro de la Propiedad número 15 de Madrid; y subsidiariamente, se declare el derecho de reversión sobre el mencionado resto de la antigua parcela NUM001 y sobre la antigua NUM000 , no ocupadas por las obras de ampliación de la Necrópolis en una extensión de 11.221 metros cuadrados aproximadamente.

SEGUNDO

La representación procesal de la Gerencia Municipal demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda haciendo sus propias alegaciones y pidiendo que se declare la inadmisibilidad parcial del presente recurso al menos en lo que se refiere a la impugnación del acuerdo del Jurado por haberse producido cosa juzgada o, subsidiariamente, se desestime el recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las aportaciones documentales de las partes, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 24 de mayo en curso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos las resoluciones que se impugnan en el presente recurso contencioso administrativo:

  1. La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 15 de abril de 1998 que desestimó la petición de rectificación de errores materiales y, en su caso, anulación de las resoluciones recaídas en la pieza de valoración correspondiente a la expropiación forzosa llevada a cabo por el Ayuntamiento de Madrid sobre la finca n° NUM001 del Polígono NUM002 de Carabanchel alto, de fechas 18-01-1960 y 14-03-1960 (Expediente n° 1104) para la ampliación de la Necrópolis Sur de Carabanchel.

  2. El decreto de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 27 de mayo de 1998 que denegó el derecho de reversión sobre el resto de la parcela catastral NUM001 y la totalidad de la NUM008 (este número dice el decreto aunque la cuestión se refiere a la n° NUM000) del Polígono NUM002 , parcelas catastrales NUM004 y NUM003 del Polígono NUM005 actual.

SEGUNDO

La demandante alega:

  1. Que el Ayuntamiento, en la expropiación destinada a la ampliación de la Necrópolis, por acuerdo plenario de 28 de febrero de 1958 incluyó en la relación de bienes a ocupar una parte de la parcela NUM001 del Polígono NUM002 con una extensión aproximada de 23.518,96 m2, cuyos linderos casan con los de la que figura en el catastro como catastral NUM001 , a cuyo Norte "estaría la NUM000 , hoy NUM003 ", entonces a nombre de la causante de la Sra. Inés , hoy recurrente; y que, "por el contrario, los linderos catastrales de la entonces parcela NUM000 del Polígono NUM002 , hoy parcelas NUM007 y NUM003 , excluida como objeto de expropiación para la Necrópolis Sur, coinciden entonces y ahora (al folio 41 del expediente administrativo)".

  2. Que, no habiendo acuerdo amistoso, el Ayuntamiento formuló su hoja de aprecio el 18 de mayo de 1959 sobre 23.518,96 m2 de la citada parcela NUM001 .

  3. Que el Jurado en resolución 18 de enero de 1960, confirmada por la de 14 de marzo, fijó el justiprecio (que inicialmente había de ser para dicha parte de 23.518,96 m2 de la parcela NUM001) para la "totalidad de la finca número NUM001 ", de 31.486 m2 (valorándose esta última superficie, que se fijó por alegación de la causante de la parte hoy recurrente, según se indica en las resoluciones recurridas). A dicha resolución final de la vía administrativa siguió el recurso n° 74/60 del Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo en que recayó la Sentencia de 7 de junio de 1961 confirmatoria de la valoración del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 7 de Marzo de 2006
    • España
    • 7 Marzo 2006
    ...de 27 de mayo de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 1505/98 , en el que se impugnaban el decreto de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid de 27 de mayo de 1998 y la resolución del Jurado Provincial d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR