STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Abril de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2002

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1055/2002 Sentencia n° 253/2002 M.R Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a doce de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1055/2002 interpuesto por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 27 de los de MADRID, siendo recurrido REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ATLETISMO, Inocencio representado por el Letrado Francisco J. Landa García, ha sido Ponente el/la Ilmo/Ilma. Sr./ Sra. D./Dª. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 411/2001 del Juzgado de lo Social n° 27 de los de Madrid, se presentó demanda por REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ATLETISMO, contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y Inocencio en reclamación de ALTA SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en diecinueve de septiembre de dos mil uno, en la que se estimaba la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1°) El demandado D. Inocencio con DNI NUM000 , viene prestando servicios como entrenador Nacional de Atletismo para la Real Federación Española de Atletismo, en las instalaciones municipales de Castellon Complejo Gaeta Huguet, siendo su trabajo la preparación física de los atletas así como acompañarlos a concentraciones y competiciones. La prestación de servicios se realiza como media de dos horas al día todos los días de la semana, a excepción de los festivos, y percibe de la Federación como retribución la cantidad de 600.000 ptas anuales. 2°) El demandado viene prestando sus servicios de entrenamiento por cuenta de la Federación de Atletismo desde el 1 de abril de 1997, siendo dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por la Federación, en los períodos comprendidos entre el 1.4.97 a 30.9.97 y del 1.4.98 al 30.9.98. Por el mismo trabajo que venía realizando en las fechas indicadas, y a propuesta de la Federación suscribe para los años 1999 y 2000 contrato de arrendamiento de servicios, obligándole la Federación a que curse el alta en el Impuesto de Actividades Económicas por cuenta propia, así como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante el mes de Julio/1999 y Agosto/2000.

De todo ello se deduce claramente que la relación existente entre el mencionado trabajador D. Inocencio , es laboral a tiempo parcial y no mercantil como aparentemente se quiere demostrar en contrato de arrendamiento de servicios, puesto que las mismas circunstancias que dieron lugar a encuadrar al trabajador en el Régimen General durante los años 1997 y 1998, se dan para los años 1999 y 2000, en que dicho trabajador ha sido encuadrado en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos. Dichos contratos obran en autos y se dan por reproducidos. 3°) El fecha 20.3.01 le fue notificada a la parte actora la resolución de TGSS -Dirección Provincial de Castellón, Administración 12/04-, de fecha 15.3.01 en la que se resolvía formalizar el alta de oficio de D. Inocencio desde el 1 de enero de 1999 en la empresa demandante (Dt° 2 de la demanda). 4°) Contra la resolución detallada en el anterior ordinal la actora interpuso el 6.4.01 reclamación previa (Documento núm. 3 de la demanda) que fue desestimada por resolución de fecha 18.4.01. 5°) Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castellón (dt° núm. 5 y 6 de la demanda) se levantaron actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social (núm. 1 -304/00, fecha 12.11.00 por un importe total de 285.984 ptas, por el período 1.1.1999 a 30.8.000 a razón de 50.000 ptas, mensuales y N°

L-350/00, de fecha también 13.11.000, por un importe total de 188.064 ptas. 6°) El demandado presta sus servicios como maestro de Educación Física en el Colegio "Ramiro Izquierdo de Catellón", estando dado de alta en la citada empresa, en el régimen general de la Seguridad Social a jornada completa. 7°) El demandante solicitó alta en el RETA el 2.8.00 siendo la actividad para la que solicitó la de entrenador de atletismo, con fecha 1.8.00. En fecha 31.8.00 solicitó la baja en el citado...

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