Convenio colectivo - CWT Viajes de Empresa, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 168 de 12/07/2010

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Carlson Wagonlit España, S.L.U., (Código de Convenio número 9012242), que fue suscrito con fecha 17 de mayo de 2010 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

V CONVENIO COLECTIVO DE CARLSON WAGONLIT EPAÑA, S.L.U., Y SU PERSONAL. AÑOS 2010 Y 2011

CAPÍTULO I Ámbito aplicación Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación obligatoria en todos los Centros de Trabajo que la Empresa Carlson Wagonlit España, S.L.U., tiene establecidos en la actualidad o que pueda abrir en el futuro, en todo el territorio del Estado español.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio colectivo afecta obligatoriamente a todos los trabajadores/as que presten servicio en la Empresa Carlson Wagonlit España, S.L.U., señalada en el artículo 1 de este Convenio, con exclusión del personal a que se refiere el artículo 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II Duración vigencia y denuncia Artículos 3 y 4
Artículo 3 Duración y vigencia

La duración del Convenio será de dos años, entrando en vigor una vez se lleve a cabo su registro por la autoridad laboral competente. No obstante, los efectos económicos se aplicarán, salvo en los casos en que expresamente se señale otra fecha, a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 4 Denuncia.

La denuncia del presente Convenio colectivo de la empresa deberá llevarse a cabo con un mes de antelación al término de su vigencia. Denunciado el Convenio colectivo de la empresa y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor su contenido normativo. Una vez efectuada la denuncia del Convenio colectivo de la empresa se seguirán los trámites previstos de acuerdo con el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO III Absorción y compensación vinculación a la totalidad Artículos 5 y 6
Artículo 5 Absorción y compensación.

Como norma general, las mejoras salariales introducidas en el presente Convenio colectivo de la empresa no serán absorbibles ni compensables. Por excepción se pacta que la empresa podrá llevar a cabo dicha absorción, que afectará exclusivamente al complemento personal, a los trabajadores/as cuyos emolumentos fijos superen la cifra de 30.000 € y 32.000€ brutos globales en los años 2009 y 2010, respectivamente.

En los casos de aplicación de dicha cláusula, la empresa habrá de notificar la aplicación de esta medida, así como las razones que le sirven de fundamento, al propio trabajador/a interesado con una antelación de 30 días, dando copia de dicha notificación al Comité Intercentros. Este deberá emitir preceptivamente un informe que carecerá de carácter vinculante, sobre las medidas que fueran a adoptarse, dentro del plazo de quince días. La Empresa no podrá ejecutar dicha decisión sin el mencionado informe, salvo que hubiera transcurrido el plazo citado sin que el Comité Intercentros lo haya emitido y se lo haya comunicado formalmente.

Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador/a afectado podrá ejercer las acciones legales que le correspondan. Este informe no será exigible para los empleados del grupo I, Mandos superiores.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo de la empresa constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

CAPÍTULO IV Grupos profesionales Artículos 7 a 10
Artículo 7 Principios generales.

Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio colectivo, se estructurarán en los Grupos Profesionales que a continuación se especifican, para cuya configuración se parte de los criterios de responsabilidad y polivalencia de funciones.

Se entiende por responsabilidad la capacidad de asunción por el trabajador de cometidos que entrañan, sucesivamente según los grupos respectivos y la función realizada, mayor relevancia en orden a la buena marcha de la Empresa.

Se entiende por polivalencia de funciones, la posibilidad que se estima existente en cada trabajador adscrito a un grupo de responsabilidad determinado, de asumir los distintos cometidos funcionales propios de cada uno de ellos, siempre que no sean entre sí manifiestamente incompatibles o impliquen un tratamiento discriminatorio por parte de la Empresa. En caso que el cambio funcional lo exija, se procederá a la adaptación a la nueva actividad por medio de la formación adecuada, que tendrá que ser ofrecida por la Empresa.

Igualmente se hace constar que las tareas en las que se concreta la definición de los grupos solo tiene un carácter enunciativo, recogiendo los rasgos más característicos, con la posibilidad de realizar los trabajos que sean encomendados dentro de las funciones de cada grupo profesional. Ello conlleva la ejecución de las tareas básicas, además de las de carácter auxiliar o complementarias inherentes a cada puesto.

Artículo 8 Definición.

Se entiende por grupo profesional la unidad clasificatoria que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales y contenido general de la prestación, constituyendo el marco y descripción funcional del trabajo que viene obligado a desempeñar el empleado/a por su pertenencia al grupo.

Cada grupo incluye diversas especialidades, entendiéndose que las aptitudes profesionales de las diversas especialidades de un grupo permiten desarrollar las prestaciones básicas de todas las del grupo a que pertenecen.

Artículo 9 Grupos profesionales.

Se establecen cinco grupos profesionales:

Grupo I: Mandos superiores.

Grupo II: Mandos medios.

Grupo III: Técnicos A.

Grupo IV: Técnicos B.

Grupo V: Técnicos C.

Grupo I: Mandos superiores.

Se integrarán en este grupo los trabajadores/as que teniendo unas aptitudes profesionales altamente especializadas y cualificadas, dentro del ámbito de sus funciones, adquiridas normalmente a través de una formación de alto nivel y/o una dilatada experiencia tienen como prestación laboral la gestión global del conjunto de la Empresa, o de las unidades encuadradas dentro de una demarcación geográfica, o bien de un área funcional de la Empresa.

Dada la homogeneidad de funciones dentro del grupo, la asunción de funciones distintas dentro del mismo grupo no supondrá por sí misma el derecho a reclamar diferencias económicas, ya que están atribuidas a título personal por la mayor responsabilidad técnica, iniciativa y experiencia.

Grupo II: Mandos medios.

Se integrarán en este grupo los trabajadores/as que teniendo una aptitud profesional cualificada en la gestión de cualquiera de las áreas de actividad de la Empresa, adquirida normalmente a través de una dilatada experiencia o formación, tienen como prestación laboral la gestión de una unidad operativa o de un departamento o área funcional de la Empresa. Tienen un alto grado de autonomía y responsabilidad dependiendo directamente de un mando superior.

Dada la homogeneidad de funciones dentro del grupo, la asunción de funciones distintas dentro del mismo grupo no supondrá por sí misma el derecho a reclamar diferencias económicas, ya que están atribuidas a título personal por la mayor responsabilidad técnica, iniciativa y experiencia.

Grupo III: Técnicos A.

Se integrarán en este grupo los trabajadores/as que teniendo iniciativa y responsabilidad en el desempeño de sus funciones, o que le puedan encomendar por razón de su cargo, tienen una aptitud profesional cualificada, adquirida normalmente a través de una extensa experiencia, así como con conocimiento técnico amplio de su profesión y pericia en el manejo de terminales de emisión/reserva y/o administrativas, tienen como prestación laboral la información, promoción, reservas y emisión de toda clase de viajes o bien el desarrollo administrativo y/o tratamiento informático de una unidad operativa o de un departamento de un área de la Empresa.

Dada la homogeneidad de funciones dentro del grupo, la asunción de funciones distintas dentro del mismo grupo no supondrá por sí misma el derecho a reclamar diferencias económicas, ya que están atribuidas a título personal por la mayor responsabilidad técnica, iniciativa y experiencia.

Grupo IV: Técnicos B.

Se integrarán en este grupo los trabajadores/as que teniendo respecto a los del grupo anterior un grado menor de iniciativa y responsabilidad limitada en el desempeño de sus funciones, tienen no obstante una...

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