STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Junio de 2003

PonenteANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADE
ECLIES:TSJM:2003:9175
Número de Recurso2/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CIVIL Y PENAL MADRID Refª .- Rª Apelación del Jurado 1/03 Apelante: Fidel y Juan Miguel Apelado: Ministerio Fiscal, D. Jose Daniel y Movimiento contra la Intolerancia Sección n° 6ª AP. Madrid Rollo Sala 2/02 Juzgado de Instrucción n° 28 de Madrid P° Ley Jurado n° 1/2002 En Madrid a 12 de Junio de 2003.

LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constituida por el Excmo. Sr. D. JAVIER MARIA CASAS ESTEVEZ, Presidente, y los Iltmos. Sres.

D. EMILIO FERNANDEZ CASTRO y D. ANTONIO PEDREIRA ANDRADE, Magistrados, ha pronunciado:

EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA N° 15/03 Visto en juicio oral y público ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Tribunal del Jurado de fecha 21 de octubre de 2002, dictada por el Magistrado-Presidente Iltmo. Sr. D. Francisco Serrano Gassent, de la Sección 6° de la Audiencia Provincial de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia del Tribunal del Jurado de 21 de octubre de 2002 fue recurrida en apelación por el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez en representación de D. Fidel y por la Procuradora Dª

Mª Belén Cansino González en representación de D. Juan Miguel .

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado D. Francisco Jesús Serrano Gassent, de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento 2/2002 seguido ante el Tribunal del Jurado por delitos de detención ilegal, agresión sexual, robo y asesinato, procedente del Juzgado de Instrucción n° 28 de Madrid, el acto de la vista del Recurso de apelación, fijado para el 11 de abril de 2003, se celebró con asistencia de los acusados que comparecieron como apelantes principales D. Fidel representado por el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez y defendido por el Letrado D. Jacinto Romera Martínez, y D. Juan Miguel defendido por la Letrada Dª. Mª Luisa Lidón Giménez Fernández; y como parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Salvador Ortola Fayos, D. Jose Daniel defendido por el Letrado D. David Díaz Villasante y la representación del Movimiento contra la Intolerancia, el Letrado D. Marcos Gómez de la Serna Adrada.

TERCERO

La representación de D. Fidel se adhirió al recurso interpuesto por D. Juan Miguel en todo lo que le pudiese beneficiar.

CUARTO

Los apelantes solicitaron la revocación de la sentencia. El Ministerio Fiscal y los apelados solicitan la desestimación del recurso.

QUINTO

Ha sido Ponente el Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Iltmo. Sr. D. Antonio E. Pedreira Andrade, por quién se expresa el parecer de la Sala.

SEXTO

La parte dispositiva de la Sentencia de 21 de octubre de 2002, ahora recurrida, era del siguiente tenor literal:

"Conforme al veredicto de culpabilidad expresado por el Tribunal del Jurado, realizo los siguientes pronunciamientos:

  1. Absuelvo al acusado Fidel del delito del robo con violencia e intimidación de que era acusado por el Mº Fiscal, Acusación Particular y Acusación Porpular.

  2. Absuelvo al acusado Juan Miguel del delito de robo con violencia e intimidación de que era acusado por el M° Fiscal, Acusación Particular y Acusación Popular.

  3. Condeno al acusado Fidel como autor de un delito de detención ilegal, ya definido, con la concurrencia de la atenuante de embriaguez y de la agravante de abuso de superioridad, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  4. Condeno al acusado Juan Miguel como autor de un delito de detención ilegal, ya definido, con la concurrencia de la atenuante de embriaguez y de la agravante de abuso de superioridad, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  5. Condeno al acusado Fidel como autor de un delito de agresión sexual, y como cooperador necesario de otro delito de agresión sexual, ya definidos, con la concurrencia de la atenuante de embriaguez y de la agravante de despoblado, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, POR CADA UNO DE ELLOS, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  6. Condeno al acusado Juan Miguel como autor de un delito de agresión sexual, y como cooperador necesario de otro delito de agresión sexual, ya definidos, con la concurrencia de la atenuante de embriaguez y de la agravante de despoblado, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, POR CADA UNO DE ELLOS, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  7. Condeno al acusado Fidel como autor de un delito de asesinato, ya definido, con la concurrencia de la atenuante de embriaguez, a la pena de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con su accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

  8. Condeno al acusado Juan Miguel como autor de un delito de asesinato, ya definido, con la concurrencia de la atenuante de embriaguez, a la pena de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con su accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

  9. Los dos acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente, a D. Jose Daniel y Dª Leticia , en la cantidad de 300.506,05 euros por la muerte de su hUa Susana , y en la cantidad de 3.94,96 euros como perjuicios materiales.

  10. Cada acusado abonará cuatro décimos de las costas, declarando de oficio los dos décimos restantes, incluyéndose en las mismas las costas de las Acusaciones Particular y Popular, en la misma proporción.

    Para el cumplimiento de las penas que se les impone se abona los acusados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.

    Para el cumplimiento de las penas se tendrá en cuenta el limite de veinticinco años fijado en el art. 76-1º letra a) del Código Penal.

    Únase a esta resolución el Acta del Jurado.

    Contra la presente sentencia puede interponerse, dentro del plazo de los diez días siguientes a la última notificación de la misma, recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronuncio, mando y firmo."

    HECHOS PROBADOS PRIMERO.- Se asumen, como probados, los Hechos declarados probados en la Sentencia del Tribunal del Jurado de 21-10-2002 "I.- HECHOS PRINCIPALES OBJETO DE ACUSACION Y DEFENSA:

    1 °.- El día 27 de noviembre de 1.996, sobre las 21,45 horas, Susana , de 21 años de edad, llegó a la estación de Renfe de Vicálvaro de la ciudad de Madrid procedente de su centro de trabajo en Alcorcón, lugar donde fue abordada, siendo llevada contra su voluntad hasta un lugar apartado, situado a unos 800 metros, conocido como "Cerro Almodóvar ", donde fue retenida contra su voluntad.

  11. - Para este traslado se utilizó un vehículo que estaba estacionado en un camino existente a escasos metros del andén, donde Susana fue interceptada.

  12. - Una vez en dicho lugar, Susana fue desnudada por la fuerza y contra su voluntad fue tocada en sus partes íntimas.

  13. - Susana fue tumbada boca abajo con la cara apoyada hacia la derecha, sujetándole por el brazo derecho puesto en la espalda, momento en el que se arrojo sobre su cabeza un piedra de gran tamaño, lo que le produjo un traumatismo craneoencefálico, que le causó la muerte.

  14. - Antes de recibir el golpe en la cabeza Susana sufrió un intento de estrangulamiento que le produjo un estado de semiinconsciencia, lo que le impedía toda posibilidad de defensa, lo que fue aprovechado por los que le tiraron la piedra en la cabeza.

  15. - Una vez fallecida Susana , fue despojada de su bolso con el dinero, así como de los efectos personales que portaba consistentes en dos anillos de oro, un reloj, una tartera, un compact disc portátil, una agenda y una cadena de oro, y de la ropa consistente en una cazadora negra tres cuartos, un jersey de pico gris y unos pantalones de pana marrones, objetos, todos ellos, que han sido valorados en 394,86 euros (65.700 pesetas) y que no han sido recuperados.

  16. - El día 27 de noviembre de 1996, Juan Miguel y Fidel estuvieron en la cantina de la estación de Vicálvaro donde consumieron cerveza y calimocho y compraron dos litros de cerveza. Cuando abandonaron la cantina se encontraban ambos en estado de embriaguez. En el lugar de los hechos consumieron la cerveza que habían comprado.

    II - HECHOS QUE DETERMINAN EL GRADO DE EJECUCION.- 8°.- Susana fue llevada contra su voluntad a un lugar apartado donde fine retenida, también contra su voluntad.

  17. - Susana fue objeto de tocamientos en sus partes íntimas por la fuerza y contra su voluntad.

  18. - Susana fue despojada de su bolso, objetos personales y ropas, objetos que no han sido recuperados.

  19. - La piedra arrojada sobre la cabeza de Susana le causó la muerte.

    1. HECHOS QUE DETERMINAN LA PARTICIPACION.- 12°.- El acusado Fidel , solo o en unión de otra u otras personas, puesto de acuerdo con ellos, realizó materialmente la conducta consistente en abordar en la estación de Renfe de Vicálvaro a Susana , y llevarla contra su voluntad, hasta un lugar apartado, situado a unos 800 metros, conocido como "Cerro Almodóvar ", donde la retuvo contra su voluntad.

  20. - El acusado Juan Miguel , solo o en unión de otra u otras personas, puesto de acuerdo con ellos, realizó materialmente la conducta consistente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR