STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Junio de 2003

PonenteJOSE LUIS AULET BARROS
ECLIES:TSJM:2003:8795
Número de Recurso613/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N 613/2.000 PONENTE SR. José Luis Aulet Barros SENTENCIA N°

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María del Camino Vázquez Castellanos Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco D. José Luis Aulet Barros D. Santiago de Andrés Fuentes Dª. Carmen Alvarez Theurer En la Villa de Madrid a cinco de junio de dos mil tres.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 613/2.000 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Julia Vaquero Blanco,- en nombre y representación de Dª. Flora , Dª. Magdalena , y Dª. Amparo contra la Orden de 23 de febrero de 2000 de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la de 4 de octubre de 2000 de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por las que se modifica la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria de la Consejería de Educación, y aparecen las recurrentes como de libre designación en la relación, cuando ocuparon sus plazas en concurso de méritos.

Habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La dirección letrada de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y Fallo del recurso la audiencia del día 4 de junio del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo,- interpuesto por la representación procesal de Dª. Flora , Dª. Magdalena y Dª. Amparo , se dirige contra la Orden de 23 de febrero de 2000 de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, y contra la de 4 de octubre de 2000 de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por las que se modifica la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria de la Consejería de Educación, como consecuencia del traspaso de funciones y servicios por parte de la Administración del Estado; la primera, perteneciente al Cuerpo de Gestión de la Seguridad Social, ocupaba el puesto de Jefe de Servicio de Centros Públicos de Planificación y Servicio Escolar Complementario, antes de la transferencia; la segunda y la tercera pertenecían al Cuerpo General de la Administración del Estado t ocupaban respectivamente los puestos de Jefe de Servicio de Gestión de Personal y Jefe de Servicio de Centros Privados y Concertados; a dichos puestos accedieron por concurso de méritos, según resolución del CECIR de 30 de septiembre de 1997. Mediante Real Decreto 926/199, de 28 de mayo, se transfirió a la Comunidad de Madrid el personal adscrito a dicha materia, por lo que se procedió a la modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería de Educación y del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones, mediante Orden de 23 de febrero de 2000 (BOCM del día 28), en la cual aparecen los nª NUM000 , NUM001 y NUM002 , correspondientes a las recurrentes, como de "libre designación", lo que supone una modificación sustancial en la forma de proveer a sus puestos. Por Orden de 15 de abril de 2000 se corrigió en cuanto a Dª. Flora , a la que aparece ahora como de provisión "por concurso de méritos". Sin embargo, una Orden de 4 de octubre de 2000 de la Consejería de la Presidencia y Hacienda modifica de nuevo lo dicho, y vuelven a aparecer como de libre designación. Termina la demanda suplicando que se declaren no ajustadas a Derecho las alteraciones de la s formas de provisión de sus puestos de trabajo que aparecen en las órdenes impugnadas, como de libre designación, y se reconozca el derecho de que estos puestos se...

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