STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Mayo de 2003

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2003:8402
Número de Recurso2264/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIALSECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. 91.319.92.31 NIG. 28000 4 0000621 /2001 40126 ROLLO N° RSU 2264-03 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de, MADRID Autos de Origen: DEMANDA 865/2002 RECURRENTE/S: DON Juan Antonio RECURRIDO/S: VERTEDEROS DE RESIDUOS, SA. Y AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID, a treinta de Mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA MARIA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 383 En el recurso de suplicación n° 2264-03 interpuesto por el Letrado DON FRANCISCO JOSE FERNANDEZ COSTUMERO en nombre y representación de DON Juan Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 16 de los de MADRID, de fecha SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL TRES, ha sido Ponente el Iltmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 865/2002 del Juzgado de lo Social n° 16 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Juan Antonio contra, VERTEDEROS DE RESIDUOS, SA. Y AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL TRES cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor DON Juan Antonio ha venido prestando servicios para la empresa VERTEDERO DE RESIDUOS, SA, mediante contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, celebrado el día 2-2-2001 (doc. 1 y doc. 5 a 23 del actor). Dicho contrato se celebra en la modalidad de obra o servicio determinado, estableciendo su cláusula 6ª: "El contrato de duración determinada a tiempo completo se realiza para. La realización de obra o servicio de Servicios de Limpieza Viaria en Collado Mediano teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". En su cláusula adicional estipula, "La duración del presente contrato estará condicionada a la finalización de los servicios de limpieza prestados por esta empresa con el Ayuntamiento de Collado Mediano" (doc. 1 del actor, coincidente con el documento 1 de la demandada).

SEGUNDO

La categoría profesional del demandante es la de Peón y su remuneración bruta mensual incluida ppe. De 813,82 euros.

TERCERO

El Ayuntamiento de Collado Mediano notificó verbalmente a la empresa VERTEDEROS DE RESIDUOS, SA., la concesión de la contrata de limpieza viaria (hecho incontrovertido también acreditado a través del doc. 3 de la demandada) en fecha 31-8-2002.

La empresa VERTEDEROS DE RESIDUOS, SA., notificó también verbalmente el cese del actor en su puesto de trabajo en fecha 31-8-2002 (hecho incontrovertido).

CUARTO

El trabajador accionante firmó recibo de saldo finiquito en fecha 31-8-2002 (doc. 4 de la demandada que aquí se da por reproducido) "en el que se da por rescindido el contrato de trabajo suscrito con la repetida empresa...". Percibiendo a través de recibo nómina 1 al 31 de agosto 2002, la cantidad líquida de 1.509,20 euros por los conceptos que allí se recogen, sin que aquí aparezca la indemnización correspondiente al incumplimiento del plazo previo de denuncia del contrato 15 días en aplicación del art. 8.3 RD 2720/98 de 18 de diciembre.

QUINTO

El acto de conciliación ante el SMAC de Madrid se celebró el día 30-9-2002, habiéndose presentado la papeleta- demanda en fecha 17-9-2002, finalizó con el resultado de intentado sin efecto.

SEXTO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 2- 10-2002."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por la letrada DOÑA MARIA DEL MAR CID VELASCO en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda de despido formulada, recurre en suplicación la parte actora, para interesar en un primer motivo, articulado con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la LPL, se sustituya en el ordinal 3° de los hechos probados, apartado 1°, el término "concesión" por el de "rescisión", así como para que se añada la frase "asumiendo dicho Ayuntamiento la gestión directa del servicio de limpieza viaria".

Dicha pretensión ha de merecer sólo en parte favorable acogida, pues mientras la primera de ambas revisiones obedece a un error de transcripción, la segunda se sustenta en el documento obrante al folio 37, que es la resolución administrativa recaída, y que nada dice al respecto. Tampoco puede servir a favor de su aceptación una pretendida conformidad por parte de la recurrida, pues aunque reconoce, en principio, que ha asumido el servicio de limpieza viaria, sin embargo después, y con ocasión de la impugnación del segundo de los motivos, señala que lo ha hecho con su propio personal y con su propia maquinaria, discrepando así con las...

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