STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2003:8052
Número de Recurso463/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Núm. 463/01 Ponente: Sr Francisco de la Peña Elías TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta SENTENCIA Núm. 608 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco Dª Cristina Cadenas Cortina Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En la villa de Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil tres.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 463/01, interpuesto por D. Luis Manuel , D. Domingo , D. Rosendo , D. Alexander , D. Juan , D. Jesús María , D. Felix , D. Jose Augusto , D. Eduardo , D. Víctor , D. Benito y D. Ramón contra las Resoluciones de la Dirección General de la Guardia Civil que denegaron la petición de los actores encaminada al reconocimiento y abono de una paga única por la desviación del IPC de 1999, acordada por el Gobierno para funcionarios de la Administración del Estado y Fuerzas Armadas; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se reconozca el derecho de los recurrentes a percibir la cantidad de dinero necesaria para paliar la desviación del IPC. como se ha procedido con los funcionarios de la Administración del Estado y de las Fuerzas Armadas, con los intereses que legalmente procedan.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 6 de marzo de 2003, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de las Resoluciones de la Dirección General de la Guardia Civil que denegaron la petición de los actores encaminada al reconocimiento y abono de una paga única por la desviación del IPC de 1999, acordada por el Gobierno para funcionarios de la Administración del Estado y Fuerzas Armadas.

Los recurrentes, funcionarios de la Guardia Civil, solicitaron el abono de la paga única acordada para los funcionarios civiles del Estado y miembros de las Fuerzas Armadas para corregir la desviación del IPC en el año 1999.

Las Resoluciones impugnadas desestiman la petición por no estar comprendida la Guardia Civil entre el personal beneficiado por la norma, entendiendo que no cabe incorporarlo entre ellos por la mención de la norma a los integrantes de las Fuerzas Armadas.

SEGUNDO

La cuestión objeto de debate se centra en consecuencia en decidir si los recurrentes tienen derecho a percibir la paga que reclaman, que se fijó como paga única para corregir la desviación del IPC de 1999, y que se percibió por determinados funcionarios y miembros de las Fuerzas Armadas en el año 2000. La norma que había aprobado esta paga única solo menciona a los funcionarios de la Administración del Estado, regidos por la ley 30/84, y a los miembros de las Fuerzas Armadas, sin que figure la Guardia Civil entre los beneficiados. En tal situación, los recurrentes consideran que tiene derecho a percibir esta paga por su condición equiparable a funcionario público y porque se produce una vulneración del art. 14, causando una discriminación.

Es incuestionable que en la relación de beneficiados no se hace mención específica de la Guardia Civil, cuyos miembros no percibieron la paga compensatoria. Debe tenerse en cuenta que los beneficiados que contempla la norma no son todos los que perciben sus emolumentos de los Presupuestos del Estado, sino sólo aquellos que específicamente recoge, y en cualquier caso, la posible disconformidad con dicha relación debió traducirse en un recurso directo contra la norma en cuestión. Es evidente que el Gobierno tenía potestad para incluir en la norma a unos funcionarios determinados, y lo cierto es que no se refiere a la Guardia Civil en particular. Admitiendo este extremo, puesto que la norma no hace mención de la Guardia Civil en concreto, la tesis del recurrente no puede prosperar. En primer lugar, porque es evidente que los funcionarios de la Guardia Civil no se rigen por la Ley 30/84, de 2 de agosto (v artículo 1 y concordantes de dicho Cuerpo Legal). Pero tampoco resulta encuadrable en las "Fuerzas Armadas" al que se refiere expresamente la norma cuya aplicación se solicita. La Guardia Civil es un Cuerpo de Seguridad que se incluye en las Fuerzas y Cuerpos de: Seguridad del Estado, según la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, pero no es equiparable a las Fuerzas Armadas, ni en su naturaleza ni en su régimen jurídico, aunque participe en...

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