STSJ Aragón , 2 de Mayo de 2002

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2002:1086
Número de Recurso223/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

4 Rollo núm. 223/2002 Sentencia núm. 481/2002 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dos de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 223 de 2.002 (Autos núm. 450/2.001), interpuesto por la parte demandada Instituto Nacional de la Salud, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 21 de enero de 2.002; siendo demandante Dª Clara , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Clara , contra Instituto Nacional de la Salud, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 21 de enero de 2.002, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA Clara , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, por despido, debo declarar improcedente el despido, y debo condenar y condeno al demandado a que a su elección y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a la actora en el mismo puesto de trabajo o le abone una indemnización equivalente a 45 días por año de servicio y a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, teniendo en cuenta si ha causado o no alta médica".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°.- Clara , ha venido prestando servicios en calidad de auxiliar administrativo en el Hospital de Barbastro, perteneciente al Instituto Nacional de la Salud, desde el 28 de Septiembre de 2000 al 30 de Septiembre de 2001, con un salario diario de 5.500 pesetas.

  1. - Que inició la relación laboral, en virtud de un contrato para la realización de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, con duración hasta el 31 de diciembre, para prestar su trabajo por el incremento de trabajo, completar cartelera; otro de las mismas características a partir del uno de enero al 31 de marzo de 2001, otro de las mismas características con duración de un mes por el periodo de uno al 30 de marzo, otro por dos meses del uno de mayo al 30 de junio y por último otro de tres meses que concluyó el 30 de septiembre de 2001, constando en los tres últimos, que las funciones a realizar será las propias de su categoría.

  2. - Que por escrito de 30 de septiembre de 2001, notificado telefónicamente, se puso en su conocimiento que al terminar la jornada dejará de prestar sus servicios por extinción del contrato.

  3. - Que la actora ha venido prestando servicios en el archivo del Hospital, permaneciendo desde el 2 de agosto en situación de incapacidad temporal.

  4. - Agotada vía previa".

TERCERO

Contra dicha...

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