STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Febrero de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2003:3219
Número de Recurso292/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

NIG: 28079 4 0007245/2003, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 292/2003 Materia: DESEMPLEO Recurrente/s: Jesus Miguel Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y RECREATIVOS GARFER SL. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 34 de MADRID DEMANDA 707/2002 JS. Sentencia número: 134/2003 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ CONCEPCION R. URESTE GARCIA En MADRID, a veintisiete de Febrero de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 292/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Fernando Regueras Orallo en nombre y representación de Jesus Miguel , contra la sentencia de fecha diez de octubre de dos mil dos, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 34 de MADRID, en sus autos número 707/2002, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y RECREATIVOS GARFER SL., en reclamación por DESEMPLEO, ha sido Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Srfa. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Jesus Miguel , estuvo prestando sus servicios en la empresa demandada, Recreativos Garfer, SL., desde el 1/6/2001 hasta el 28/2/2002, fecha en que fue despedido (total 273 días).

Habiendo percibido un salario mensual de 2.246'26 euros y diario de 74,87 euros.

SEGUNDO

El 26 de marzo de 2002 las partes llegaron a un acuerdo ante el SMAC del siguiente tenor literal: "la empresa ofrece por los conceptos de indemnización, saldo y finiquito la cantidad de 2.515,00 euros netos, que se hacen efectivos en el plazo de 24 horas en el domicilio social de la empresa. El solicitante acepta, dándose el acto por celebrado con avenencia." TERCERO.- En los autos obra una liquidación fechada el 27/3/02 en la que consta que se abona al trabajador la liquidación pagas extras a 26/3/02, 610,20 euros y por indemnización voluntaria 2.013 euros, total neto 2.515 euros. Asimismo, en el expediente administrativo consta, al haberse aportado por el actor, una liquidación fechada y firmada el 28/2/02 en la que se contiene: pagas extras pendientes a 28/2/02, 612,20 euros, indemnización voluntaria y pactada, 2.013 euros, cantidad neta total 2.515 euros. CUARTO.- El 3/4/02 el actor solicitó la prestación de desempleo al INEM. QUINTO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INEM de Madrid de 16/4/02 se denegó al actor la prestación por desempleo por "I. En el acta de conciliación administrativa presentada por usted consta que se ha pactado una indemnización inferior a 35 días de salario y II. Percibió usted la indemnización por despido improcedente con anterioridad al acto de conciliación." SEXTO.- La base reguladora de la prestación ascendería a 74,68 euros/día.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda formulada por D. Jesus Miguel frente Recreativos Garfer, SL e INEM debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintidós de enero de dos mil tres, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día dieciocho de febrero de dos mil tres para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los dos motivos de que consta el recurso que...

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