STSJ Canarias , 24 de Marzo de 2003

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2003:894
Número de Recurso1559/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO SOCIAL Las Palmas de Gran Canaria.

Plaza de San Agustín N° 6.

Tfno: 928-325006 Fax: 928-325036 Tipo de procedimiento: RECURSO DE SUPLICACION N° de rollo: 0001559/2002 NIG: 3501634420020000739 Materia: DESPIDO Organo origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Procedimiento origen: DEMANDA 0000508/2002 Resolución: 000446/2003 Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria a, 24 de Marzo de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Estadística (INE) contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL N° 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 508/2002 sobre despido. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Silvia contra el Instituto Nacional de Estadística y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 22 de julio de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL N° 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, con antigüedad desde 15.10.01 en el centro de trabajo de la provincia de Las Palmas, si bien figura en situación de alta en la Seguridad Social desde el 10.11.01. No ha ostentado cargo alguno como representante sindical o de los trabajadores.

SEGUNDO

La demandada reconoce a la actora la categoría de agente censal. TERCERO.- Durante la relación laboral, la demandante ha percibido de la demandada un total de 1.661,02 euros brutos, lo que equivale a un promedio de 10,58 euros diarios brutos con PPE. CUARTO.- Si la demandada hubiera aplicado a la demandante las retribuciones previstas en el "Convenio único para el Personal de la Administración del Estado" para la categoría profesional de encuestador-entrevistador procedente del Ministerio de Hacienda, le hubiera abonado un salario diario bruto con PPE de 33,96 euros. QUINTO.- La relación anterior se formalizó a través de un contrato de trabajo suscrito por las partes el 15.10.01, cuyo texto se da por reproducido en su integridad. SEXTO.- El 20.3.02, la demandada entregó a la demandante una canta de 13.3.02 en la que le comunicó la extinción del contrato en la última fecha indicada por finalización de las tareas específicas objeto de la contratación. La demandante dejó de trabajar el 20.3.02. SÉPTIMO.- La demandante formuló reclamación previa el 1.4.02, que la demandada no contesto.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Silvia contra el Instituto Nacional de Estadística, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 20.3.02; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que antes del despido o la indemnice en la cantidad de 762,01 euros; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado, o comparecencia celebrada ante él; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que fuera el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 33,96 euros brutos, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, el Instituto Nacional de Estadística, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, Dª. Silvia , quien prestaba servicios para el Instituto Nacional de Estadística desde el 15 de octubre de 2001 como Agente Censal, en virtud de contrato temporal para la realización de obra o servicio determinado, cuyo objeto consistía en "la realización de Censos Demográficos 2001/2002" y declara despido improcedente el cese del que fuera objeto el 20 de marzo de 2002, por considerar que dicha contratación fue realizada en fraude de ley. Frente a dicha sentencia se alza la Administración...

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