STSJ Canarias , 28 de Enero de 2003

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2003:215
Número de Recurso35/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO SOCIAL Las Palmas de Gran Canaria.

Plaza de San Agustín N° 6.

Tfno: 928-325006 Fax: 928-325036 Tipo de procedimiento: RECURSO DE SUPLICACION N° de rollo: 0000035/2002 NIG: 3501634420010002763 Materia: DERECHOS-CANTIDAD Organo origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Procedimiento origen: DEMANDA 0000357/2001 Resolución: 000114/2003 En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de Enero de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, Dña. Mª Jesús García Hernández y D. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Correos Y Telégrafos contra Sentencia de fecha 31 de julio de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social n° 2, en los autos de juicio n° 0000357/2001 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD, y entablado por Dª. Dolores , contra CORREOS Y TELÉGRAFOS.

El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Humberto Guadalupe Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte demandante trabaja bajo la dependencia y por cuenta de la demandada, como personal laboral contratado, con las categorías profesionales, en los periodos y centros de trabajo que figuran en la certificación obrante en las actuaciones, que se da por reproducida.

SEGUNDO

Se da por reproducido en su integridad el "Acuerdo Marco sobre la mejora de condiciones profesionales del personal de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos" publicado en el BOC de 3.12.98. E igualmente se dan por reproducidas en su integridad las Circulares 1/2000 y 2/2001, referidas respectivamente a 1999 y 2000, mediante las cuales la demandada procede a la aplicación para dichos años de la paga de resultados prevista en el punto 2.2.1 del capítulo VIII del citado Acuerdo Marco.

TERCERO

La demandada no ha abonado cantidad alguna a la parte demandante en concepto de la expresada paga de resultados.

CUARTO

En caso de considerarse que la parte demandante tiene derecho a la citada paga, su importe, en atención a los días trabajados, sería de 25.369 ptas, con arreglo al desglose siguiente:

1999: 183 2000: 280

QUINTO

Quedó agotada la vía administrativa previa.

SEXTO

Lo que se discute en este proceso afecta a un gran número de trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Dª. Dolores contra Correos y Telégrafos, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 25.369 ptas. Sin costas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A raíz del recurso formalizado por el Abogado del Estado, en representación del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, ésta Sala tiene oportunidad de pronunciarse sobre el diferente trato que reciben, en relación a la denominada "paga de resultados" para los ejercicios 1999 y 2000, los trabajadores temporales respecto del personal laboral fijo de la citada Entidad Pública.

La sentencia de instancia no se aparta de la postura observada por las Salas de lo Social que, hasta la fecha, han examinado idéntica cuestión, coincidiendo en afirmar que excluir a los temporales del percibo de tal partida retributiva implica vulneración del principio de igualdad (SSTSJ Castilla León-Valladolid 20 noviembre 2001 (AS 2001/4624), Andalucía-Granada 3 octubre y 18 diciembre 2001, 19 febrero 2002 (AS 2002, 73, 620, 1234), Navarra 20 febrero 2002 (AS 2002, 1180), País Vasco 30 octubre, 6 noviembre, 4 diciembre 2001 (AS 2002, 1189, 1209, 1213), Aragón 1 abril 2002 (AS 2002, 1347).

El recurso, articulado a través de un motivo único de censura jurídica, amparado en el ap c/ articulo 191 Ley Procedimiento Laboral, denuncia infracción del articulo 14 de la Constitución y del Acuerdo Marco de Correos y Telégrafos publicado el 3 diciembre 1998, empleando un triple argumento: 1.- el Acuerdo Marco es un pacto cuya naturaleza y eficacia difieren de la del Convenio Colectivo. Las retribuciones voluntarias no pueden considerarse vulneradoras del principio de igualdad; 2.- el Acuerdo marco no ha sido impugnado por ninguna de las partes firmantes, resultando vinculante; 3.- el principio de igualdad no puede implicar que la totalidad de condiciones de trabajo que han de disfrutar los empleados de carácter temporal hayan de ser exactamente iguales que las que tienen reconocidas los trabajadores fijos de similar categoría o condición.

El recurso es impugnado por la dirección legal del actor.

SEGUNDO

La paga de resultados es una partida que el Acuerdo Marco sobre la mejora de condiciones profesionales del personal de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos (publicada en el Boletín Oficial de Comunicaciones n° 103, 3 diciembre 1998), prevé en su apartado VIII incorporándola al sistema retributivo de Correos y Telégrafos.

Textualmente y con referencia a la paga de resultados para los ejercicios 1999 y 2000 se dice: "se establece una paga de resultados de al menos 20.000 pesetas por empleado y año para los ejercicios de 1999 y 2000 y su percepción se vinculará a los parámetros de resultados de la cuenta de explotación y de disminución del índice de absentismos previstos en el Plan Estratégico. Asimismo, se vinculará al cumplimiento de objetivos de calidad en los términos que se acuerde con los Sindicatos. Con cargo al importe de 5.000 millones de pesetas, previsto en el presente Acuerdo, el personal laboral fijo percibirá la paga de resultados del ejercicio de 1999 en los mismos términos y condiciones que el personal funcionario, para lo cual la Entidad Pública Empresarial se compromete, en el marco legal actual, a impulsar la autorización de la masa salarial necesaria".

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