STSJ Galicia , 20 de Septiembre de 2004

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:4336
Número de Recurso616/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 616/02 MFV-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ ILMO SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ A Coruña, a veinte de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 616/02 interpuesto por D. Guillermo e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de VIGO siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 457/01 se presentó demanda por MUTUA ASEPEYO en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Guillermo y EMPRESA "GRANITOS Y TÉCNICAS DE COLOCACIÓN, SL." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de octubre de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El trabajador D. Guillermo , nacido el 13 de abril de 1.978, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000 , viene trabajando desde el 8 de febrero de 1.999 para la empresa Granitos y Técnicas de Colocación, SL., dedicada a la actividad de mármoles y granitos, haciéndolo como colocador cantero y teniendo una base reguladora a efectos de accidentes de trabajo de 4.400 pesetas diarias para la incapacidad permanente parcial y 133.833 pesetas mensuales para la total. 2.- Con fecha 12 de abril de 2.000 cuando el trabajador se encontraba en su puesto de trabajo realizando una de sus labores habituales consistente en colocar un dintel en una planta baja sufrió un accidente laboral al mover el andamio y caerse, iniciando incapacidad temporal el mismo día por fractura desplazada de maleolo peroneo y calcáneo y cuboides del pie izquierdo, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 26 de septiembre con las secuelas que más adelante se describen, habiéndose dado a la Mutua Asepeyo el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa Granitos y Técnicas de Colocación, SL. tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo del trabajador. 3.- Iniciado a instancia de la Mutua expediente por lesiones permanentes no invalidantes, el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo informe emitido en fecha 7 de noviembre de 2.000, propuso de forma vinculante a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Vigo, el día 10 declarar al trabajador en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, propuesta así asumida por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 23 de abril de 2.001 declarando al trabajador en dicha situación y reconociéndole una pensión vitalicia mensual del 55% de una base reguladora de 1.605.996 pesetas anuales, con cargo a la Mutua y a la Tesorería General de la Seguridad Social, y con efectos desde el 10 de noviembre de 2000. El día 22 de mayo interpuso la Mutua reclamación previa solicitando que se dejase sin efecto la invalidez y se le declarase afecto de lesiones permanentes no invalidantes o subsidiariamente en situación de incapacidad permanente parcial, reclamación que, previa audiencia al trabajador, le fue desestimada por dicho Instituto mediante resolución de fecha 21 de junio. 4.- A consecuencia del accidente sufrido el trabajador padece:

accidente laboral con fractura desplazada de maleolo peroneo y calcáneo y cuboides del pie izquierdo que en su evolución presentó distrofia simpático- refleja; aqueja importante dolor en todo el tobillo y talón, edema que aumenta al final del día y cojera; en la exploración presenta: cojera evidente aunque marcha sin apoyos, obesidad moderada, aumento de partes blandas en el pie, leve desviación del pie en valgo (evertido) y profusión en zona inframaleolar interna, cicatriz quirúrgica en maloelo externo, tobillo estable con anulación de la inversión- eversión, limitación de la flexoextensión (unos 15° la flexión dorsal y unos 30°

la plantar), RX: correcta reducción de la fractura perineal con dos agujas de Kirschner, afectación de la articulación subastragalina en su mitad anterior y probable osteopenia moderada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Mutua Asepeyo contra la empresa Granitos y Técnicas de...

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