STS, 9 de Febrero de 1987

PonenteJUAN MUÑOZ CAMPOS
ECLIES:TS:1987:817
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 265.- Sentencia de 9 de febrero de 1987

PONENTE: Don Juan Muñoz Campos.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

MATERIA: Recurso de casación por quebrantamiento de forma.

NORMAS APLICADAS: Artículo 30.2 de la LPL .

DOCTRINA: Procede estimar la existencia de quebrantamiento de forma cuando la citación para el

juicio no se hizo ajustadamente a derecho y la parte afectada no asistió a dicho acto.

Madrid, a nueve de febrero de mil novecientos ochenta y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por

quebrantamiento de forma, formalizado por el Letrado don Antonio Huidobro Fernández, en nombre

y representación de don Sergio, doña Natalia y don Ismael («Club 42»), contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo número 10 de

Madrid, que conoció de la demanda sobre resolución de contrato formulada por don Bernardo, don Luis Angel y don Romeo contra los citados

recurrentes.

Es Ponente el Magistrado excelentísimo señor don Juan Muñoz Campos.

Antecedentes de hecho

Primero

Los actores, don Bernardo, don Luis Angel y don Romeo, formularon demanda ante la Magistratura de Trabajo número 10 de Madrid contra don Sergio, doña Natalia y don Ismael («Club 42»), en la que tras exponer los hechos y consideraciones que estimaron de aplicación, terminaron suplicando se dictara sentencia por la que se condenara a los demandados a la resolución de los contratos y al abono de la indemnización que se señala.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 17 de diciembre de 1985 se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: Fallo: Que estimando las demandas interpuestas por los actores, contra don Sergio, don Ismael y doña Natalia ("Club 42"), debo declarar y declaro resuelto y finiquitado el contrato laboral, que hasta hoy, unía a las partes litigantes, condenando solidariamente a las demandadas, como debo, a estar y pasar por esta declaración, así como al abono de unas indemnizaciones ascendentes a: don Bernardo,

1.840.000 pesetas; don Luis Angel, 1.200.000 pesetas, y don Romeo, 2.041.250 pesetas.»

Cuarto

Preparado recurso de casación por quebrantamiento de forma a nombre de don Sergio y otros, se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito en el que se consigna un único motivo al amparo del número 1 del artículo 168 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con los artículos 30, número 2; 39 y disposición adicional de la Ley de Procedimiento Laboral; 256 a 259, 263, 267 y 279 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 4.°, párrafo segundo, del Decreto 196/1976, de 6 de febrero, regulador del documento nacional de identidad, por violación de los mismos.

Quinto

No personada la parte recurrida y emitido el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar procedente el meritado recurso, se declararon conclusos los autos y se señaló día para el fallo, el 3 de los corrientes.

Fundamentos de derecho

Primero

Los demandados, hoy recurrentes, en el único motivo de casación por quebrantamiento de forma, que plantean, al amparo del artículo 168.1.° de la Ley de Procedimiento Laboral, alegan que no fueron citados para juicio; que tal falta se debió a una manipulación que les ha determinado a plantear querella, por delito de falsedad documental (concretamente por la cometida en el momento de la citación para juicio), contra varias personas, entre ellas el Agente judicial de la Magistratura de Trabajo.

Segundo

Examinada la indicada cédula, obrante en autos mediante fotocopia (el original se ha remitido al Juzgado de Instrucción que tramita la causa penal indicada), se aprecia -con independencia del resultado que ofrezcan tales actuaciones- que está falta de una precisión inexcusable: la forma y modo en que el Agente judicial notificador contrastó eficazmente la personalidad de quien recibió la cédula de sus manos y de la certeza de esa condición que en ella debía concurrir (cualquiera de las enumeradas en el artículo 30.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ), para que de tal diligencia de citación haya la debida constancia en el proceso.

Tercero

El artículo 168 de la Ley de Procedimiento Laboral que señala los posibles motivos del recurso por quebrantamiento de forma, con el número 1 indica la falta de citación de cualquiera de las partes.

El artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, niega la validez a los actos procesales que determinen efectiva indefensión e impone su corrección por vía de recurso.

Cuestionada la cédula citación, evidenciado que no ofrece las garantías exigibles, celebrado el juicio sin la presencia de la parte demandada, para la debida tutela judicial, en aras del principio que proscribe toda indefensión, por razones de economía procesal, y, en aplicación de los preceptos enunciados, lo procedente, tal y como informa el Ministerio Fiscal, es anular las actuaciones procesales habidas a partir de la providencia de fecha 27 de noviembre de 1985 (folio 28), con el fin de que la Magistratura de Trabajo efectúe un nuevo señalamiento de juicio, celebre éste, una vez consumadas las correspondientes citaciones en debida forma, y, con libertad de criterio, dicte la sentencia que corresponda más ajustada a derecho.

Al prosperar el recurso debemos hacer los pronunciamientos complementarios que impone el artículo 176 de la Ley de Procedimiento Laboral.

FALLO

Estimamos el recurso de casación por quebrantamiento de forma interpuesto por don Sergio, doña Natalia y don Ismael, contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo número 10 de las de Madrid, de 17 de diciembre de 1985, pronunciada en proceso contra ellos iniciado por don Bernardo y otros casamos y anulamos, dicho fallo, como, también, todas las actuaciones practicadas por dicha Magistratura en ese procedimiento a partir de la providencia de fecha 27 de noviembre de 1985 (folio 28), con el fin de que la Magistratura de Trabajo efectúe un nuevo señalamiento de juicio, celebre éste, una vez consumadas las correspondientes citaciones en debida forma, y, con libertad de criterio, dicte la sentencia que corresponda con arreglo a derecho. Con devolución de consignaciones y depósitos, constituidos para recurrir.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación; y así, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Muñoz Campos.- José Moreno Moreno.- José María Alvarez de Miranda y Torres.- Rubricados. Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente excelentísimo señor don Juan Muñoz Campos, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.- Madrid, a nueve de febrero de mil novecientos ochenta y siete.- Santiago Ortiz.- Rubricado.

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