STS, 30 de Junio de 1987

PonenteJOSE MORENO MORENO
ECLIES:TS:1987:4549
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Junio de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 1.346.- Sentencia de 30 de junio de 1987

PONENTE: Excmo. Sr. don José Moreno y Moreno.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Error de hecho; no debe estimarse. Incapacidad permanente total; existe. Oficial de

primera en construcción; espondiloartrosis con osteofitosis muy avanzada en zona cervical y

lumbar.

NORMAS APLICADAS: Ley de Procedimiento Laboral, artículo 167.5. Ley General de la Seguridad Social, artículo 135.4 .

DOCTRINA: Ninguno de los informes médicos invocados es demostrativo de error por el Magistrado

en la apreciación del conjunto de las pruebas practicadas.

Partiendo, al no haber prosperado la rectificación de los hechos probados, de las dolencias que se

reflejan en la sentencia que desestimando la solicitud de incapacidad absoluta reconoce la total, ha

de aceptarse que el demandante, de profesión albañil, no puede desarrollar con eficacia todas o, al

menos, las fundamentales tareas de la misma, por lo que el recurso deducido por el Instituto

Nacional de la Seguridad Social, en que se postula que el trabajador no está afecto de ningún grado

de invalidez, ha de ser desestimado.

En Madrid, a treinta de junio de mil novecientos ochenta y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don José Granados Weil y defendido por el Abogado don Juan Manuel Saurí Manzano, contra sentencia de la Magistratura de Trabajo número 9 de Barcelona de fecha 4 de octubre de 1984, dictada en autos seguidos por demanda de don Adolfo, contra el + recurrente, sobre invalidez permanente absoluta.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Moreno y Moreno.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor don Adolfo, formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo número 9 de Barcelona contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que tras exponer los hechos y consideraciones que estimó oportunos suplicaba se dicte sentencia por la que apreciando hallarse en situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad absoluta para todo trabajo, se condena al INSS a estar y pasar por dicha declaración con los efectos legales pertinentes.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 4 de octubre de 1984 se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que con estimación en parte de la demanda interpuesta por Adolfo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de total con origen en enfermedad común, y en consecuencia, condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55 por 100 de su salario base regulador de 37.395 pesetas, con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 10 de agosto de 1983».

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: «1.° Que la parte actora, nacida el 19 de enero de 1933, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, con DNI número NUM000, por consecuencia de servicios prestados como Oficial primera para la Empresa o ramo de la construcción.

  1. Que inició proceso de enfermedad común, produciéndose el alta médica el día 22 de junio de 1982. 3.° Que en vía administrativa la Dirección Provincial del INSS en resolución de fecha 2 de febrero de 1983 declaró que el trabajador no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS que en resolución de fecha 10 de agosto de 1983 confirmó el pronunciamiento de instancia. 4.° Que la base reguladora correspondiente es a la total de 37.395 pesetas, a la absoluta de 37.395 pesetas. 5.° Que la parte actora padece: Espondiloartrosis con osteofitosis muy avanzada en zona cervical y lumbar».

Quinto

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por infracción de ley por la parte demandada, y admitido que fue y recibidas las actuaciones en esta Sala, su Abogado lo formalizó basándolo en los siguientes motivos de casación: I. Al amparo del número 5 del artículo 167 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, por error de hecho en la apreciación de la prueba, se solicita la modificación del hecho probado quinto de la sentencia recurrida que debería quedar redactado así: «Que la parte actora padece algias en espalda y espondiloartrosis incipiente con osteofitosis incipiente». II. Al amparo del número 1 del artículo 167 de la LPL, por aplicación indebida del artículo 135.4 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo .

Sexto

No habiéndose personado la parte recurrida, y emitido dictamen por el Ministerio Fiscal en el sentido de estimar improcedente el recurso, se señaló para votación y fallo el día 25 de junio de 1987, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

Dictada sentencia en la instancia, estimatoria parcial de la demanda, reconociendo al actor la situación de incapacidad permanente total con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, recurre en casación la Entidad demandada INSS en cuyo primer motivo de impugnación formalizado por la vía del número 5 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia error de hecho en la apreciación de las pruebas, para que el hecho 5. de los declarados probados sea modificado y quede redactado en el sentido de «que la parte actora padece algias en espalda y espondiloartrosis incipiente con osteofitosis incipiente»; ya que según se dice en las actuaciones sólo constan tres informe médicos (folios 14, 21 y 27), ninguno de los cuales recoge las dolencias reflejadas en la declaración fáctica; motivo no susceptible de favorable acogida, puesto que los documentos que se aducen no patentizan por sí el error que se dice padecido, en cuanto la apreciación de la prueba es íntegra y de conjunto, y no cabe olvidar que el mismo informe pericial invocado obrante al folio 14, ratificado en el acto del juicio por el Doctor que lo emitió, pone de manifiesto la gravedad e intensidad de los padecimientos de la columna vertebral de quien los sufre, que encajan perfectamente en cuanto se consigna en la mentada declaración histórica de la sentencia recurrida.

Segundo

El segundo motivo impugnatorio instrumentado por la vía del número 1 del artículo 167 de la Ley Procesal Laboral, acusa la aplicación indebida del artículo 135.4 de la Ley General de la Seguridad Social, y debe seguir la propia suerte adversa que el anterior, dado que éste no ha tenido éxito, y por tanto ha departirse de las dolencias reflejadas en el ordinal 5.° de declaración probatoria de la resolución impugnada, en cuanto según el mismo, la parte actora padece «espondiloartrosis con osteofitosis muy avanzada en zona cervical y lumbar», padecimientos que producen al actor de cincuenta y cuatro años de edad como nacido el 19 de enero de 1933 y de profesión albañil, con la limitación de movilidad que el imponen y las algias que llevan consigo, no pueda desarrollar con eficacia todas o, al menos, las fundamentales tareas de su referida profesión.

Tercero

La improcedencia de los distintos motivos impugnatorios, comporta la desestimación del recurso, como también propugna el Ministerio Fiscal en su preceptivo y razonado informe.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 9 de Barcelona con fecha 4 de octubre de 1984, en autos seguidos en virtud de demanda formulada por don Adolfo, contra el Instituto recurrente, sobre invalidez permanente absoluta.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en. la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Antonio del Riego Fernández.- José Moreno y Moreno.-Aurelio Desdentado Bonete.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Moreno y Moreno, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.- Emilio Parrilla.- Rubricado. Madrid, a treinta de junio de mil novecientos ochenta y siete.

14 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 760/2008, 27 de Octubre de 2008
    • España
    • 27 Octubre 2008
    ...tal condición, siguiendo el criterio jurisprudencial, "las dolencias nuevas que sean agravación de otras anteriores -- SSTS de 26.VI.1986, 30.VI.1987 ó 5.VII.1989 --, ni lesiones o enfermedades que ya existían con anterioridad y se ponen de manifiesto después -- STS de 15.IX.1987 - ni lesio......
  • STSJ Canarias 698/2006, 17 de Octubre de 2006
    • España
    • 17 Octubre 2006
    ...no ha considerado hechos nuevos ajenos al expediente las dolencias nuevas que sean agravación de otras anteriores -SSTS 28.6.86, 30 junio 1987 y 5 julio 1989 , ni lesiones ni enfermedades que ya existían con anterioridad y que ponen de manifiesto después -STS 15 septiembre 87 ni lesiones o ......
  • STSJ Asturias 988/2021, 4 de Mayo de 2021
    • España
    • 4 Mayo 2021
    ...no ha considerado hechos nuevos ajenos al expediente las dolencias nuevas que sean agravación de otras anteriores - SSTS 28.6.86, 30 junio 1987 y 5 julio 1989, ni lesiones ni enfermedades que ya existían con anterioridad y que ponen de manif‌iesto después - STS 15 septiembre 87 ni lesiones ......
  • STSJ Asturias 686/2015, 17 de Abril de 2015
    • España
    • 17 Abril 2015
    ...no ha considerado hechos nuevos ajenos al expediente las dolencias nuevas que sean agravación de otras anteriores - SSTS 28.6.86, 30 junio 1987 y 5 julio 1989, ni lesiones ni enfermedades que ya existían con anterioridad y que ponen de manifiesto - STS 15 septiembre 87 ni lesiones o defecto......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR