STS, 4 de Marzo de 1988

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
ECLIES:TS:1988:1489
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 245.-Sentencia de 4 de marzo de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don José M. Sánchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Única Instancia.

MATERIA: Funcionarios Civiles del Estado. Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación.

Acceso.

NORMAS APLICADAS: D. 1031/1986, de 26 de mayo ; Ley 75/1978, de 26 de diciembre ; D. 855/1984 ; art. 82.c) y art. 40 de la Ley Jurisdiccional.

DOCTRINA: La disposición transitoria 1.ª del D. 1091/1986, objeto del proceso, es un precepto

inseparable de la Ley 75/1978, y D. 855/1984 cuyas disposiciones desarrollan, precisando las

funciones que corresponden a los puestos de trabajo que han de ser cubiertos por los funcionarios

a que el Decreto impugnado se refiere. No se trata de un acto reproducción de otros anteriores,

como alega el Abogado del Estado, sino de unas normas que se relacionan.

En la villa de Madrid, a cuatro de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, en única instancia pende de resolución ante esta Sala, promovido por don Blas, don Jose Ramón, don Felix, don Jesús María, don Manuel, don Andrés, don Jose Daniel, don Imanol, don Pedro Enrique, don Rogelio, don

Emilio, don Jesús Luis, don Marcelino, don Carlos, don Carlos Antonio, don José, don Baltasar, don Carlos Jesús, don Leonardo, don Bruno, doña Rocío, don Juan Carlos, doña Verónica, don Víctor, don Isidro, don Bartolomé, doña Ángeles, doña Antonia, don Juan Pablo, don Jose María, don Juan, don David, don Juan Miguel, don Jose Ignacio, don Miguel, don Gabino, don Aurelio, don Juan María, don Jose Pablo, don Ricardo, don Jesús, don Federico, don Bernardo, don Agustín, don Juan Pedro, don Luis Enrique, don Carlos Ramón, don Jose Pedro, don Sebastián, don Roberto, don Octavio, don Matías, don Marcos, don Lorenzo, don Narciso, don Plácido, don Rosendo, don Valentín, don Jose Ángel, doña Teresa, don Juan Luis, doña María Esther, don Alfonso, don Claudio, don Felipe, don Inocencio, don Rafael, doña Francisca, don Luis Miguel, don Alonso, don Everardo, doña Soledad, don Romeo, don Jesús Manuel y doña Antonieta, representados por el Procurador don Isacio Calleja García, dirigido por Letrado, contra la Administración, representada y defendida por el Letrado del Estado, sobre impugnación del Real Decreto 1031/86 de 26 de mayo que determina las tasas correspondientes a los puestos de trabajo de la Secretaria General de Comunicaciones y Caja Postal de Ahorros que desempeñen los funcionarios del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación y la Escala de Oficiales Postales y de Telecomunicación.

Antecedentes de hecho

Primero

En el «Boletín Oficial del Estado» n.° 127, de 28 de mayo de 1986, fue publicado el Real Decreto 1031/86, de 26 de mayo, por el que se determinan las tareas correspondientes a los puestos de trabajo de la Secretaría General de Comunicaciones y Caja Postal de Ahorros que desempeñen los funcionarios del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, siendo aprobado previa deliberación del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación de la Comisión de Personal de la Dirección General de Correos y Telégrafos, con el informe favorable de la Comisión Superior de Personal y de conformidad con el Consejo de Estado.

Segundo

El Procurador señor Calleja, en la representación indicada, interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución y su desestimación expresa, el cual fue admitido por la Sala, motivando la publicación del preceptivo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» y la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido se entregó a referido Procurador para que formalizase la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se anule la disposición impugnada y reconozca el derecho a la promoción interna de los recurrentes.

Tercero

El Letrado del Estado se opuso a la demanda con su escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la inadmisibilidad o, subsidiariamente, la desestimación del presente recurso, declarando plenamente ajustado a Derecho el Real Decreto 1031/86, de 26 de mayo, que se impugna.

Cuarto

Acordándose sustanciar el pleito por el trámite de conclusiones sucintas, se concedió el plazo de quince días a las partes evacuándolo ambas con sus respectivos escritos en los que daban por reproducidas las súplicas de demanda y contestación.

Quinto

Para votación y fallo se señaló el día catorce de diciembre próximo pasado, en cuya fecha y para mejor proveer, con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó remitir comunicación al Excmo. Sr. Presidente de la Sala 3.ª de este Tribunal, a fin de que manifestase el estado que mantiene el recurso interpuesto por don Blas y otros ante esa Sala, contra el Real Decreto 1031/86, apareciendo unida a los autos la contestación a dicha comunicación y encontrándose dicho recurso en la Secretaría del señor López Quijada de esta Sala, con el n.° 922/87, señalado para el día 29 de febrero próximo pasado.

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don José M. Sánchez Andrade y Sal.

Fundamentos de Derecho

Primero

En nombre y representación de don Blas y otros, que se dicen pertenecer al Cuerpo de Auxiliares Postales de Telecomunicación, se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo, contra el Real Decreto 1031/1986, de 26 de mayo, por el que se determinan las tareas correspondientes a los puestos de trabajo de la Secretaría General de Comunicaciones y Caja Postal de Ahorros, que desempeñan los funcionarios del Cuerpo Ejecutivo Postal y Telecomunicación y de la Escala de Oficiales Postales y de Telecomunicación, postulándose en el suplico de la demanda rectora del recurso la nulidad de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1031/86, a cuyo párrafo 2.° se contrae la impugnación materia del recurso contencioso-administrativo que se enjuicia, en el que asimismo se insta se reconozca el derecho de promoción interna de los recurrentes.

Segundo

La Disposición Transitoria primera del Real Decreto 1031/86 establece que «El número de vacantes a cubrir en el concurso de acceso, por una sola vez, al Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación a que hace referencia el Real Decreto 855/1984 de 11 de abril, será el que para dicho Cuerpo resulte de las dotaciones presupuestarias correspondientes a la Secretaría General de Comunicaciones. Para el acceso a las citadas vacantes serán de aplicación las normas establecidas en el referido Real Decreto, y se integrarán todos los funcionarios de la Escala de Oficiales Postales y de Telecomunicación procedentes de los Cuerpos Auxiliar de Correos y Auxiliar de Telecomunicación ingresados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 75/ 1978 de 26 de diciembre ». Su párrafo 2.º al remitirse al Real Decreto 855/884, que a su vez en sus artículos 2 y 3 hace especial referencia a la disposición transitoria 1.ª de la Ley 75/78, determinando en su artículo 4.° que «Podrán participar en los concursos de acceso por una sola vez los funcionarios de la Dirección General de Correos y Telecomunicación pertenecientes a los Cuerpos afectados en la fecha de la entrada en vigor de la Ley 75/1978, cualquiera que sea su situación administrativa», está evidenciando que dicho párrafo 2.ª de la disposición transitoria 1.ª del Real Decreto 1031/86 no tiene vida autónoma, ya que es un precepto inseparable de los prescritos en el Real Decreto 855/84 y en la Ley 75/78, cuyas disposiciones reiteran y desarrollan, razones que si bien no conducen a la inadmisibilidad del recurso, alegada por el señor Letrado del Estado, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con lo establecido en el apartado a) del artículo 40 y 37.1 del precitado Cuerpo legal.

toda vez que no se trata de actos reproducción de otros anteriores firmes y consentidos, sino de disposiciones que no impiden su impugnación en vía contenciosa, sí abonan la legalidad del Real Decreto 1031/86, Real Decreto el impugnado que, como se dice en el dictamen del Consejo de Estado, emitido en torno al proyecto del mismo, lo que hace es precisar, en desarrollo de la Ley, las funciones que se atribuyen a los puestos de trabajo que han de ser cubiertos por funcionarios del Cuerpo y Escala a que el proyecto del Real Decreto se refiere, viniendo a cerrar el círculo establecido en la Ley, en el sentido de que su aprobación supondrá una equivalencia entre las funciones del Cuerpo y Escala Ejecutivo Postal y de Telecomunicación y las tareas o cometidos de los puestos de trabajo que se asignan a los funcionarios en ella encuadrados.

Tercero

No puede confundirse la promoción interna contemplada como uno de los medios normales y generales de acceso a los Cuerpos y Escalas enunciados en la Ley 75/78, por su artículo 3.°, con el acceso por una sola vez, que de manera transitoria y excepcional prevé la disposición transitoria primera del Real Decreto 1031/86, acceso que dado su carácter exige, que los requisitos a tal fin establecidos se den en el momento en que entró en vigor la Ley 75/78, que es la que lo regula.

Cuarto

No es de apreciar temeridad ni mala fe en las partes a efectos de hacer una especial condena en costas.

FALLAMOS

Que rechazando la causa de inadmisibilidad alegada por el señor Letrado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo n.° 723 del año 1986, interpuesto en nombre y representación de don Blas y otros Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, contra el Real Decreto 1031/86 de 26 de mayo por el que se determinan las tareas correspondientes a los puestos de trabajo de la Secretaría General de Comunicaciones y Caja Postal de Ahorros, que desempeñan los funcionarios del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación y de la Escala de Oficiales Postales y de Telecomunicación, confirmando la legalidad de dicho Real Decreto por estar ajustado a Derecho, todo ello sin que proceda hacer especial condena en costas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Ventura Fuentes.- José M. Sánchez Andrade y Sal.- Pedro Antonio Mateos.- Enrique Cáncer.- Ramón Trillo.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don José M. Sánchez Andrade y Sal, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Ante mí, José Luis Viada.- Rubricado.

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