STS, 8 de Marzo de 1988

PonenteJULIO SANCHEZ MORALES DE CASTILLA
ECLIES:TS:1988:1623
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

. 289.-Sentencia de 8 de marzo de 198

PONENTE: Excmo. Sr. D. Julio Sánchez Morales de Castilla

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta

NORMAS APLICADAS: Art. 135.5 de la Ley General de la Seguridad Socia l

DOCTRINA: No existe incapacidad permanente absoluta: enfermedad cardiaca

En la villa de Madrid, a ocho de marzo de rnü novecientos ochenta y ocho

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por

infracción de ley, interpuesto a nombre de don Armando o, representado y defendido

por la Letrada señora Moreno Pérez de Stefel contra la sentencia dictada por la Magistratura de

Trabajo de Segovia conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por dicho recurrente

contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador señor Morales

Price y defendido por Letrado y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez

permanente absoluta

Siendo Ponente el Magistrado excelentísimo señor don Julio Sánchez Morales de Castilla

Antecedentes de hech

Primero

El actor interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo, contra expresados demandados en la que tras exponer los hechos que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare al actor afecto de una invalidez permanente en grado de incapacidad absoluta para todo trabajo

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma oponiéndose la demandada según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes

Tercero

Con fecha 10 de septiembre de 1986, se dictó sentencia en la que consta el siguiente fallo: «Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Armando o, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el mencionado trabajador se halla afecto de una incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual de Ayundante de la Construcción, que le da derecho a percibir una pensión vitalicia y mensual del 75 por 100 de su base reguladora de 49.841 pesetas, equivalente a 37.381 pesetas, más los incrementos legales pertinentes, con efectos desde el 1 de enero del año en curso, y, en consecuencia, condeno a los codemandados a estar y pasar por lo declarado y al correspondiente pago con el carácter, periodicidad y efectos referidos»

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: «1.º El demandante, don Armando o, nacido el 31 de octubre de 1924, y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 0, de su Régimen General, fue declarado por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 19 de diciembre de 1985, tras la incoación del oportuno expediente y el preceptivo informe-propuesta de la comisión de evaluación competente afecto de una incapacidad permanente total para la profesión habitual de Ayundante de la Construcción, derivada de enfermedad común. 2.° Interpuesta reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral por aquél, el 11 de abril del año en curso, fue desestimado el 24 del mismo mes. 3.º El trabajador padece estenosis valvular aórtica con insuficiencia mitra] de posible origen congénito y crisis de fibrilación auricular, teniendo implantada una bioprótesis aórtica de Ionescu de 19 mms., acusa disnea de esfuerzo con crisis de taquicardia que se acompañan de pérdida de conciencia. 4.º Su base reguladora asciende a 49.841 pesetas»

Quinto

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación por infracción de ley a nombre de don Armando o y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Letrada señora Moreno Pérez de Stefel, en escrito de fecha 10 de julio de 1987, se formalizó el correspondiente recurso autorizando lo y basándose en los siguientes motivos: Único.- Al amparo del artículo 167.5 de la Ley de Procedimiento Labora l, puesto que invoca un informe que se dice obra al folio 64. Terminaba suplicando se dicte sentencia que case la recurrida

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación el Ministerio fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente e instruido el excelentísimo señor Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos señalándose para votación y fallo el día 2 de marzo de 1988, el que tuvo lugar

Fundamentos de Derech

Único: Contra la sentencia de instancia que, estimando en parte la demanda declaró al actor en situación de incapacidad permanente total cualificada con los demás pronunciamientos que constan en el fallo que se transcribió en los antecedentes de ésta, se interpone por el propio actor el presente recurso de casación por infracción de ley que no reúne ninguno de los requisitos ni formalidades exigidos al mismo por los artículos 166 y 167 de la Ley de Procedimiento Labora l, preceptos que en ningún momento cita, ni siquiera contiene articulación de motivos, limitándose a decir que si el Juzgador hubiera tenido en cuenta e¡ documento obrante al folio 64 del rollo (sic) le hubiere reconocido la incapacidad permanente absoluta que postulaba en su demanda de acuerdo con el artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Socia l

Pero ni el folio 64 de los autos, y no del rollo, es documento ni pericia que afecte al estado residual del hoy recurrente, ni dicho estado, tal como se relata en el ya transcrito hecho 3.° de los declarados probados por el Magistrado, coloca al trabajador en situación de no poder realizar ninguna de las muy diversas y variadas tareas que ofrece el amplio abanico del quehacer laboral, entre las que se encuentran algunas de carácter sedentario que no requieren esfuerzo físico significativo, al alcance de quien sus lesiones, ciertamente de importancia, sólo le producen disnea de esfuerzo, acompañadas de crisis de taquicardia y pérdida de conocimiento que pueden ser obviadas evitando los esfuerzos, según se desprende de la descripción referida

Por todo lo expuesto y de conformidad con el dictamen del Ministerio fiscal, el recurso ha de ser desestimado

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, pronunciamos el siguiente

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto a nombre de don Armando o, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Segovia, de fecha 10 de septiembre de 1986, e n autos seguidos a instancia de dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez permanente absoluta. Devuélvanse las actuaciones a la Magistratura de Trabajo con certificación de esta sentencia y comunicación ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Tuero Bertrand.- Aurelio Desdentado Bonete. Julio Sánchez Morales de Castilla.-Rubricados

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Julio Sánchez Morales de Castilla, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.-Alberto Fernández.-Rubricado

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