STS, 14 de Marzo de 1988

PonenteSALVADOR ORTOLA NAVARRO
ECLIES:TS:1988:1799
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 206.-Sentencia de 14 de marzo de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Salvador Ortolá Navarro.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Propiedad Industrial. Marcas (Internacional).

DOCTRINA: Interesada la inscripción de la marca «F» con gráfico, se accedió.

En la villa de Madrid, a catorce de marzo de mil novecientos ochenta y ocho; en el recurso contencioso-administrativo, que en grado de apelación pende ante la Sala, seguido entre partes, de

una como apelantes, la Administración Pública representada y defendida por el Letrado del Estado, y el Procurador don Pedro Antonio Pardillo Larena, en nombre y representación de «Maglificio Biellese Fratelli Fila, S.p. A.», bajo la dirección de Letrado, contra la sentencia dictada en 2 de julio de 1985, por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso número 739/1982, sobre denegación de la marca número 450.808 (Internacional); siendo parte apelada el Procurador don Juan Corujo y López Villamil, en nombre y representación de don Pedro Enrique y «Comercial Ebro, S. A.», bajo la dirección de Letrado.

Antecedentes de hecho

Primero

Por la Entidad Mercantil «Maglificio Biellese Fratelli Fila, S.p. A.», de nacionalidad italiana, se solicitó del Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de la marca Internacional número 450.808, consistente en la letra «F», para productos de la Clase 3 del Nomenclátor. A dicha solicitud se opusieron otras marcas. El Registro de la Propiedad Industrial dictó resolución en 2 de julio de 1981 denegando el registro en España de la mencionada marca, cuyo acuerdo fue recurrido en reposición que fue desestimado en 30 de marzo de 1982.

Segundo

Contra la referida resolución, la representación procesal de «Maglificio Biellese Fratelli Fila,

S. p. A.» interpuso ante la Sala Tercera de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Madrid, recurso contencioso- administrativo, la que previos los trámites procesales de rigor dictó sentencia en 2 de julio de 1985, cuya parte dispositiva es como sigue: «Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Entidad mercantil, de nacionalidad italiana, "Maglificio Biellese Fratelli Fila, S.p. A.", debemos declarar y declaramos no ser conformes a Derecho, y las anulamos, las Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de julio de 1981, exclusivamente en cuanto denegó el registro de la Marca internacional número 450.808 para la Clase 3 del Nomenclátor, y de 30 de marzo de 1982, que confirmó tal denegación en vía de reposición, concediendo en su consecuencia el registro de la citada Marca para los productos solicitados de la referida Clase 3; desestimándose el resto de las pretensiones de la demanda, y confirmando por tanto la Resolución de 30 de marzo de 1982, que denegó, al estimar parcialmente la otra reposición deducida, tal registro para los productos de las Clases 18, 24, 25 y 28; sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.»

Tercero

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de la Administración Pública y de «Maglificio Biellese Fratelli Fila, S.p. A.», interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala, se personaron para hacer uso de sus derechos el Letrado del Estado, en nombre y representación de la Administración Pública, y el Procurador señor Pardillo Larena, en la representación de la Entidad Mercantil reseñada, en calidad de apelantes, y el Procurador don Juan A. Corujo López Villamil, en nombre y representación de don Pedro Enrique y «Comercial Ebro, S.A.», en calidad de apelados; acordado por la Sala la sustanciación del recurso por el trámite de alegaciones escritas se formularon éstas por las partes en el sentido de pedir el apelante señor Pardillo Larena se revoque la sentencia apelada, y por el Abogado del Estado al evacuar el trámite de alegaciones, lo hizo en el sentido de que se dictase auto teniéndolo por desistido del procedimiento; por la parte apelada se contestó en el sentido de no formular alegaciones en la presente apelación.

Cuarto

Por providencia de 5 de febrero de 1988, y conforme procede y al amparo del artículo 75 de la Ley se acordó dirigir y solicitar dé la Sala Primera de este Tribunal para su remisión a este tercer testimonio literal del auto de 20 de octubre de 1986 (dictado en el recurso número 896.186), por el que se declaró caducado y perdido con las costas el recurso de casación preparado para la «Compañía Mercantil Comercial Ebro, S. A.», contra sentencia de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Barcelona de 21 de mayo de 1986 . Verificado lo anterior se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo de los mismos el día 8 de marzo de 1988, a las 10,30 horas, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

Siendo Magistrado- Ponente el excelentísimo señor don Salvador Ortolá Navarro.

Fundamentos de Derecho

Primero

El fallo apelado, estimó en parte el recurso interpuesto por «Maglificio Biellese Fratelli Fila, S.p.A.», contra diversos acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial, pero lo desestimó en lo que se refiere al acuerdo de 30 de marzo de 1982, que denegó, para los productos de las clases 10, 24, 26 y 28, el registro de la marca internacional número 450.808, consistente en la letra «F» dibujada en caracteres tipográficos caprichosos y reivindicando los colores azul y rojo. Contra la parcial

estimación del recurso apeló el Abogado del Estado, pero tal apelación no 206 se mantuvo. Contra su parcial estimación apeló la Entidad actora, que sí ha mantenido la apelación.

Segundo

La denegación de la marca internacional número 450.808 se basó (en la sentencia apelada) en la total identidad entre su distintivo y el de la marca oponente y preexistente, nacional número 797.305, perteneciendo los productos amparados por una y otra a la misma área comercial, lo que, según la sentencia, impone respetar los derechos adquiridos por el titular de la marca preinscrita, en tanto no se declare por sentencia firme la nulidad de ésta. Pero con posterioridad a dictarse la sentencia apelada, ha sido declarada la nulidad del registro de la marca 797.305, por sentencia de la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Barcelona de 21 de mayo de 1986, declarada firme por auto de la Sala Primera de este Tribunal Supremo de 20 de octubre de 1986, ello se ha acreditado mediante prueba documental (a lo que nada ha opuesto el titular de la marca 797.305, personado como parte apelada, pero que no ha formulado alegaciones), y la parte apelante, partiendo de tal acreditación, alega que, a la vista de dicha sentencia firme, pierden toda su virtualidad las razones en que la sentencia apelada apoyó su fallo, y que por tanto ningún obstáculo puede ya oponerse al registro de la marca 450.808; y aunque, a juicio de esta Sala, era perfectamente fundada, en el momento de declararse, la sentencia apelada, la posterior declaración de nulidad de la marca nacional 797.305 en virtud de sentencia que ya es firme dejó, en efecto, sin fundamento, alguno de denegación del registro de la marca internacional 450.808, cuyo titular, en virtud del artículo 6 quinquies del Convenio de la Unión de París, tiene derecho al registro de dicha marca en España, dado que no puede hablarse de que lo impidieran los derechos derivados de una prioritaria inscripción en el Registro cuya nulidad ha sido declarada.

Tercero

Procede, por tanto, estimar la apelación, sin hacer imposición de costas, al no concurrir, a juicio de la Sala, las circunstancias que para ello prevé el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional.

Por ello, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español,

FALLAMOS

Estimar la apelación interpuesta por «Maglificio Biellese Fratelli Fila, S.p. A.», contra la sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona de 2 de julio de 1985, dictada en el recurso número 739.182 ; revocamos y dejamos sin efecto dicha sentencia; estimamos en su totalidad el recurso interpuesto por dicha Sociedad contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de julio de 1981, 30 de marzo de 1982 y 30 de marzo de 1982 (dos acuerdos de la misma fecha) y declarando que dichos estos no son conformes a derecho, por lo que todos ellos quedan anulados y sin efecto alguno, y que procede al registro de la marca internacional número 450.808 tanto para la clase tercera como para las clases 18, 24, 25 y 28 del Nomenclátor, y ordenando al Registro de la Propiedad Industrial que proceda a dicho registro; sin costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. - Rafael de Mendizá bal.-Antonio Agúndez.-Salvador Ortolá Navarro.-Carmelo Madrigal.-Julio Fernández.-Rubricados.

Publicación: Leída y Publicada ha sido la anterior sentencia por el excelentísimo señor don Salvador Ortolá Navarro, Magistrado de este Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, de lo que como Secretario de la misma certifico. Madrid, a 14 de marzo de 1988.-Pedro Abizanda.-Rubricado.

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