STS, 22 de Abril de 1988
| Ponente | JUAN VENTURA FUENTES LOJO |
| ECLI | ES:TS:1988:2931 |
| Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
| Fecha de Resolución | 22 de Abril de 1988 |
| Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
Núm. 448.-Sentencia de 22 de abril de 1988
PONENTE: Excmo. Sr. don Juan Ventura Fuentes Lojo.
PROCEDIMIENTO: Especial Ley 62/1978 . Apelación.
MATERIA: Proceso especial de la Ley 62/1978. Recurso de apelación. Interposición. Falta de
motivación.
NORMAS APLICADAS: Art. 9 p. 2 Ley 62/1978 . DOCTRINA: Reitera la 252/1988.
En la villa de Madrid, a veintidós de abril de mil novecientos ochenta y ocho.
Visto por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, constituida con los señores anotados al margen, el recurso de apelación que con el número 3.514 de 1987 ante la misma pende de resolución y tramitado conforme a la Ley 62/ 1978 . Interpuesto por Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, representado por la Procuradora doña María Cristina, dirigida de Letrado, contra la sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Madrid, el 18 de mayo de 1987, en su pleito n." 1.502/85, contra la resolución del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid de 15 de abril de 1982 sobre sanción de amonestación privada. Ha sido parte apelada en el presente proceso doña Remedios, representada y defendida por el Letrado don Miguel Fernández-Cavada Labat; y oído el Ministerio Fiscal.
La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice así: «Fallamos: Estimando el recurso contencioso-administrati-vo n.° 1.502/1985, interpuesto por don Miguel Fernández-Cavada en nombre de doña Remedios, contra la resolución del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid de fecha 15 de abril de 1982, resolución que anulamos por entender que vulnera el art. 24.1 de la Constitución, por causación de indefensión, con expresa imposición de costas a la Administración demandada que, en el caso examinado, se concreta en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid.»
Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite en un solo efecto, acordándose asimismo la remisión de actuaciones y expediente administrativo a este Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes para ante el mismo.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo, ante el mismo se presenta escrito de personación por doña María Cristina en representación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid; y por el Fiscal el suyo de 11 de noviembre de 1987 en el que manifiesta que entiende procede dictar resolución declarando que no procede tramitar el recurso de apelación y que la sentencia ha alcanzado firmeza.
Recibidos los anteriores escritos y formado el correspondiente rollo de Sala, por el Letrado don Miguel Fernández-Caveda Labat en nombre y representación de doña Remedios se presenta escrito en el que tras relatar los hechos y fundamentos de derecho que consideró convenientes
suplica a la Sala desestime el recurso de apelación, por ser conforme a Derecho la sentencia apelada.
Conclusas las actuaciones se señaló para la votación y fallo del presente recurso la audiencia del día diecinueve de abril actual en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado en la tramitación las formalidades legales referentes al procedimiento.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Juan Ventura Fuentes Lojo.
Dictada, en 18 de mayo de 1987, sentencia por la Sala 4ª de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, estimando el recurso promovido, al amparo de la Ley 62/1978, por doña Remedios contra la resolución del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la misma ciudad, de 15 de abril de 1982, que le había impuesto la sanción de amonestación, y que por la referida sentencia se deja sin efecto, interpone el mencionado Colegio recurso de apelación contra la misma, utilizando la fórmula genérica de «considerarla lesiva a sus intereses».
Exigiendo el artículo 9.2 de la Ley 62/1978 de 26 de diciembre, sobre Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona que «la apelación se prepara mediante escrito razonado ante la Sala sentenciadora», resulta evidente que este precepto no puede entenderse cumplido si el recurrente se limita a alegar en él que la sentencia «es lesiva a sus intereses», sin más consideraciones, según ha tenido ocasión de declarar una reiterada doctrina de esta Sala (sentencias de 21 de febrero de 1987, 5, 12 y 20 de junio de 1985, entre otras) y que resulta, además, explicable por la necesidad de que las restantes partes del proceso conozcan los motivos de impugnación de la sentencia y no queden indefensos, al no poder alegar los motivos que estimen procedentes contra lo razonado por el apelante, visto que el único momento procesal para hacerlo es el del escrito de personación ante este Tribunal.
El vicio en la interposición del recurso de apelación que ha quedado expuesto, constituye un defecto de forma insubsanable que, como proclama la sentencia citada de 21 de febrero de 1987, origina ineficacia procesal del recurso, que nunca debió ser admitido. Por lo que procede declararlo así, sin hacer expresa mención de costas al no existir pronunciamiento sobre la cuestión de fondo.
Que debemos declarar y declaramos mal admitido el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, contra la sentencia dictada por la Sala 4.a de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, el 18 de mayo de 1987, en su pleito n.° 1.502/85, sin hacer expresa mención de costas.
ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Ventura Fuentes Lojo.- Ramón Trillo Torres.- Ángel Falcón García.- Rubricados.
Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Juan Ventura Fuentes Lojo, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo, de lo que certifico.- Joaquín Vidal Moreno.- Rubricado.
La sentencia anteriormente inserta concuerda con su original a que me remito.
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