STS, 29 de Abril de 1988

PonenteRAFAEL PEREZ GIMENO
ECLIES:TS:1988:3147
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución29 de Abril de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 429.-Sentencia de 29 de abril de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Rafael Pérez Gimeno.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Derecho a formar parte integrante de una Comunidad de Regantes y al correspondiente

cupo de agua para riego.

NORMAS APLICADAS: La Ley de Aguas y Código Civil.

JURISPRUDENCIA CITADA: No se cita.

DOCTRINA: Los razonamientos contenidos en el escrito de alegaciones de esta apelación no

tienen virtualidad suficiente para destruir los sólidos argumentos de la sentencia recurrida

construidos sobre la realidad de unas tierras de secano que, aunque situadas dentro de la zona

regable, figuran exceptuadas de la Ley, por lo que no se incluyen entre las tierras transformadas en

regadío, cuyo cupo esta cubierto por las fincas de los integrantes de la Comunidad, sin posibilidad

a la razón de admitir otras nuevas.

En la villa de Madrid, a veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sala pende en grado de apelación, interpuesto por la Procuradora doña María Luz Albacar Medina, en nombre y representación de don Constantino, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Albacete con fecha 31 de marzo de 1986, sobre concesión del caudal de aguas para riego de tierras en el término de Hellín; habiendo sido parte apelada la Administración General, representada y defendida por el Letrado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

La Comisaría de Aguas del Segura, por resolución de 30 de enero de 1985, desestimó el recurso de alzada interpuesto frente al acuerdo de la Comunidad de Regantes Juan Martínez Parras de 23 de enero de 1984 y la resolutoria del recurso de reposición, confirmatoria de la anterior, de 24 de junio de 1985, deduciéndose de los mismos la pretensión de que se declare su nulidad, se reconozca al señor Constantino el derecho a formar parte integrante de la expresada Comunidad de Regantes y al correspondiente cupo de agua para riego que en dicha Comunidad ostentaban las tierras que adquirió y las que puedan considerarse para riego por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y a indemnización de daños y perjuicios.

Segundo

La representación procesal de don Constantino interpuso contra las anteriores resoluciones recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Albacete, en el que seguido por sus trámites legales recayó sentencia con fecha 31 de marzo de 1986 desestimando el recurso por ser las resoluciones impugnadas ajustadas a Derecho, sin hacer expresa declaración sobre costas.

Tercero

Contra la anterior sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes, una vez instruidas de todo lo actuado, presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 19 de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Rafael Pérez Gimeno.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Constantino contra las resoluciones de la Comunidad de Regantes Juan Martínez Parras y de la Comisaría de Aguas del Segura y rechazó, en consecuencia, la pretensión actora de que se le reconociese el derecho a formar parte integrante de la expresada Comunidad de Regantes y al correspondiente cupo de agua para riego que en dicha Comunidad ostentaban las tierras que adquirió y las que puedan considerarse para riego por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario en los documentos y planos de liquidación definitiva de la zona regable del Canal de Hellín, pretensión que apoyaba en que tales tierras se encuentran enclavadas en la zona regable por el citado Canal y que sus anteriores propietarios las tenían dadas de alta en la Comunidad y que, conforme a sus ordenanzas, les correspondía asignación de cupo de agua para riego. La referida sentencia declara como hechos acreditados, tras la correspondiente valoración de la prueba practicada: a) que las fincas adquiridas por el actor eran tierras de secano; b) que en ningún momento han estado en regadío; c) que aun comprendidas dentro del perímetro de la zona regable por el Canal de Hellín, nunca han tenido cuota de riego, ni se han regado con aguas de la Comunidad, ni con aguas de otra procedencia, y d) que quedaron exceptuadas por el IRYDA en el proyecto de calificación de tierras de la referida zona regable.

Segundo

Los anteriores presupuestos fácticos condujeron a la Sala de Instancia a rechazar la pretensión actora, y los razonamientos contenidos en el escrito de alegaciones de esta apelación no tienen virtualidad suficiente para destruir los sólidos argumentos de la sentencia recurrida construidos sobre tan terminantes hechos, es decir, sobre la realidad de unas tierras de secano que, aunque situadas dentro de la zona regable, figuran exceptuadas de la Ley, por lo que, según la concluyente afirmación del IRYDA, no se incluyen entre las tierras transformadas en regadío, cuyo cupo está cubierto por las fincas de los integrantes de la citada Comunidad, sin posibilidad a la sazón de admitir otras nuevas.

Tercero

Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso, todo ello sin que se aprecien méritos bastantes para hacer una expresa imposición de costas.

Así pues, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español,

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Constantino contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 1986 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Murcia de la Audiencia Territorial de Albacete, sobre asignación de cupo de agua para riego del Canal de Hellín, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia en todas sus partes, sin imposición de costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael de Mendizábal.-José Luis Ruiz.-Ángel Alfonso Llórente.-Benito S. Martínez Sanjuán.-Rafael Pérez Gimeno.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Rafael Pérez Gimeno, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.-Francisco Blas Rodríguez.-Rubricado.

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