STS, 12 de Mayo de 1988

PonenteMANUEL GORDILLO GARCIA
ECLIES:TS:1988:3555
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 672.-Sentencia de 12 de mayo de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Manuel Gordillo García

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Procedimiento administrativo. Defectos formales. Carácter prioritario de su examen.

NORMAS APLICADAS: Artículos 79 y 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo .

DOCTRINA: Al ser la regular tramitación de las actuaciones administrativas un inexcusable

presupuesto del proceso seguido ante esta Jurisdicción, es siempre pertinente el examen previo de

los defectos relativos al procedimiento incluso con preferencia a las posibles causas de

inadmisibilidad -exceptuadas tan sólo las que por implicar «óbices de procedibilidad (falta de

jurisdicción o de competencia, prescripción o caducidad de la acción y falta de capacidad procesal

o de legitimación «ad processum») excluyen por completo la actuación del órgano jurisdiccional y

exigen una absoluta prioridad en su apreciación.

En la villa de Madrid, a doce de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto por «Transportes Colectivos, S. A.», contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Bilbao, con fecha 26 de marzo de 1986, en pleito sobre retirada de postes de tendido eléctrico, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Bilbao.

Antecedentes de hecho

Primero

La Alcaldía de Bilbao por Decreto de 21 de mayo de 1981, desestimó el recurso de reposición interpuesto por «Transportes Colectivos, S. A.», contra acuerdo de la misma institución municipal de fecha 26 de marzo de 1981, por la que disponía la retirada de los postes que sirvieron de sustentación del tendido eléctrico de los trolebuses.

Segundo

Contra los anteriores Acuerdos por «Transportes Colectivos, S. A.», se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Bilbao, formalizando la demanda con el suplico de que se declaren nulos de pleno derecho los Decretos recurridos, contestando la demanda el Ayuntamiento de Bilbao que se opone a la estimación del recurso.

Tercero

El Tribunal dictó sentencia de fecha 26 de marzo de 1986, cuyo fallo dice literalmente: «Fallamos: Que resolviendo como resolvemos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Escolar Ureta en nombre y representación de "Transportes Urbanos del Gran Bilbao, S. A.," contra un Decreto del Alcalde de Bilbao de 21 de mayo de 1981 que confirmaba otro Decreto de 26 de marzo del mismo año que reproducía otro Decreto de 3 de enero por el que se aplicaba la acción subsidiaria para retirar los postes que sirvieron de sustentación al tendido eléctrico de los trolebuses de la citada Empresa, debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso sin expresa condena en las costas.»

Cuarto

Contra la referida sentencia se dedujo recurso de apelación por parte de "Transportes Colectivos, S. A.», que fue admitido en ambos efectos y tramitado con arreglo a las prescripciones legales, señalándose el día 29 de abril de 1988, para su votación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Gordillo García .

Vistos los artículos 82, 94 al 100 y 131 de la Ley de 27 de diciembre de 1956 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; 48, 79 y 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 .

Fundamentos de Derecho

Primero

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por «Transportes Urbanos del Gran Bilbao, S. A.», cuya denominación actual es la de «Transportes Colectivos, S.A.», contra el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Bilbao de 21 de mayo de 1981, desestimatorio del recurso de reposición promovido contra el Decreto de la propia Alcaldía de 26 de marzo de 1981, en el que se acuerda que el escrito presentado por la citada Empresa de fecha 12 de marzo de 1981 en. nada altera lo dispuesto en el Decreto de 3 de enero del mismo año por lo que deberá estar y pasar por lo en él dispuesto, siendo responsable de las consecuencias que de su incumplimiento pudieran derivar, y se dispone que por la Sección de Contratación se lleven a cabo con toda urgencia los trámites precisos para dar cumplimiento a lo ordenado.

Segundo

Constituye doctrina reiteradamente proclamada por esta Sala (sentencias, entre otras, de 8 de octubre de 1979, 9 de julio de 1980, 29 de septiembre, 21 de octubre y 17 de diciembre de 1981 y 23 de abril de 1982 ) la de que al ser la regular tramitación de las actuaciones administrativas un inexcusable presupuesto del proceso seguido ante esta Jurisdicción, es siempre pertinente el examen previo de los «defectos relativos al procedimiento», incluso con preferencia a las posibles causas de inadmisibilidad -exceptuadas tan sólo las que, por implicar «óbices de procedibilidad» (falta de jurisdicción o de competencia, prescripción o caducidad de la acción y falta de capacidad procesal o de legitimación «ad procesum»), excluyen por completo la actuación del órgano jurisdiccional y exigen una absoluta prioridad en su apreciación- antes de entrar en el enjuiciamiento sucesivo de las cuestiones de forma y de fondo que planteen los concretos actos o disposiciones que son recurridos. En el presente caso, en aplicación de la doctrina expuesta, han de examinarse -con prioridad a las causas de inadmisibilidad, fundadas en el artículo 82, apartados c) y e) de la Ley Jurisdiccional, alegadas por el Ayuntamiento de Bilbao- los posibles «defectos de procedimiento» y, en lo que respecta a los mismos, ha de apreciarse el consistente en la falta de notificación a «Transportes Urbanos del Gran Bilbo, S.A.», en la forma preceptuada en los artículos 79 y 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, del Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Bilbao de 21 de febrero de 1981 (aunque por error se consigna 1980), al folio 70 del expediente, en el que dispone se notifique a la citada Empresa el Decreto de 3 de enero de 1981, en el cual se resuelve «se aplique la acción subsidiaria y que por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento se proceda a la retirada de los postes que sirvieron de sustentación del tendido eléctrico de los trolebuses, todavía existentes en la Villa, corriendo los gastos a cargo de la Empresa TUGBSA»; impidiendo la falta de la mencionada notificación, a) de una parte, que el referido Decreto de 21 de febrero de 1981 pueda estimarse firme, y b) de otra parte, que el Decreto de 26 de marzo de 1981 pueda considerarse como simple ratificación (que impide su impugnación en la vía jurisdiccional apreciada por el Tribunal «a quo») del Decreto de 3 de enero de 1981, que no ha sido tampoco notificado.

Tercero

Por cuanto queda expuesto, derivando de la falta de notificación en forma legal a la Empresa actora del Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Bilbao de 21 de febrero de 1981 una manifiesta indefensión para la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, procede estimar el recurso de apelación por ella promovido y, con revocación de la sentencia apelada, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, anular los Decretos de la expresada Alcaldía de 26 de marzo y 21 de mayo de 1981, impugnados en los presentes autos, y ordenar la reposición de las actuaciones administrativas al Estado de que sea notificado en la forma legalmente preceptiva a «Transportes Urbanos del Gran Bilbao, S.A.* (cuya denominación actual es la de «Transportes Colectivos, S. A.») el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Bilbao de fecha 21 de febrero de 1981 (aunque por error se consigna 1980), obrante al folio 70 del expediente, continuando después la tramitación del mismo con arreglo a derecho; sin que, a tenor de lo prevenido en el artículo 131 de la Ley reguladora de la Jurisdicción, sea de aprecia, temeridad o mala fe para imposición de las costas causadas en ninguna de las dos instancias.

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por «Transportes Urbanos del Gran Bilbao, S.A.», cuya denominación actual es la de «Transportes Colectivos, S. A.», contra la sentencia dictada el 26 de marzo de 1986 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Bilbao, con revocación de la sentencia apelada y sin pronunciarnos sobre el fondo del asunto, debemos anular y anulamos los Decretos del Alcalde del Ayuntamiento de Bilbao de 26 de marzo y 21 de mayo de 1981, impugnados en los presentes autos, a la vez que ordenamos reponer las actuaciones administrativas al estado de que sea notificado en la forma legalmente preceptiva a la citada Empresa el Decreto de la propia Alcaldía de fecha 21 de febrero de 1981 (aunque por error se consigna 1980), obrante al folio 70 del expediente, continuando después la tramitación del mismo con arreglo a derecho; no hacemos imposición de las costas causadas en ambas instancias.

Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia, devuélvanse las actuaciones de primera instancia y expediente administrativo, a la Sala de su procedencia.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Paulino Martín Martín.-Francisco González Navarro.-Manuel Gordillo García .-Rubricados.

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