STS, 28 de Junio de 1988
Ponente | RAFAEL MARTINEZ EMPERADOR |
ECLI | ES:TS:1988:5006 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 1988 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
Núm. 1.098.-Sentencia de 28 de junio de 1988
PONENTE: Excmo. Sr. don Rafael Martínez Emperador.
PROCEDIMIENTO: Otras causas de extinción del contrato.
MATERIA: Recurso de casación: quebrantamiento de forma; denegación de diligencia de prueba.
NORMAS APLICADAS: Arts. 168.3.° y 78 de la LPL .
DOCTRINA: No puede apreciarse quebrantamiento de forma cuando la diligencia de prueba
denegada en el juicio lo fue a la parte contraria a quien recurre, lo cual, obviamente, no puede
producirle indefensión.
En Madrid, a veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y ocho.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación por quebrantamiento de forma interpuesto por la empresa Servicios Internacionales Antiplagas, S.A., representada por la Procuradora doña Mercedes Marín Iribarren y defendida por el Letrado designado, contra sentencia de la Magistratura de Trabajo n.° 2 de Baleares de fecha 7 de mayo de 1984, dictada en autos seguidos por demanda de don Jose Miguel, representado y defendido por el Letrado don Jaime Madirolas Isasa, contra la recurrente, sobre extinción de contrato.
Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Rafael Martínez Emperador.
El actor don Jose Miguel formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo n.° 2 de Baleares contra la empresa Servicios Internacionales Antiplagas, S.A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia extinguiendo el contrato que unía a las partes, condenando a la demandada y al Fondo de Garantía Salarial al pago de las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente, con abono en todo caso de los salarios de tramitación del presente procedimiento.
Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto de juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
Con fecha 7 de mayo de 1984 se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Jose Miguel contra la empresa Serviant, S.A. -Servicios Internacionales Antiplagas, S.A.- y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro extinguido por justa causa a voluntad de dicho trabajador el contrato de trabajo entre aquéllos existente, condenando a la empresa Serviant, S.A., al pago de la indemnización de 516.082 pesetas, más la cantidad de 329.333 pesetas en concepto de salarios de tramitación. Absolviendo libremente al Fondo de Garantía Salarial de la acción en su contra ejercitada».
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por quebrantamiento de forma por la parte demandada, y admitido que fue y recibidas las actuaciones en esta Sala, su Procurador lo formalizó basándolo en los siguientes motivos de casación: I. Al amparo del art. 168 de la Ley de Procedimiento Laboral, en su apartado 3.° : Por infracción del art. 78 de la misma Ley de Procedimiento Laboral por inadmisión de la prueba de confesión del demandado, según consta en el acta del juicio (folio n.° 9).
Evacuado el traslado de impugnación y emitido dictamen por el Ministerio Fiscal en el sentido de estimar improcedente el recurso, se señaló para votación y fallo el día 23 de junio de 1988, en cuya fecha tuvo lugar.
La sociedad demandada ha formalizado recurso de casación por quebrantamiento de forma, el cual funda en un solo motivo, construido con amparo en el apartado 3.° del art. 168 de la Ley de Procedimiento Laboral, mediante el que denuncia infracción de lo prevenido por el art. 78 de la citada Ley, producida, a su entender, por no haberse admitido en el acto del juicio la prueba de confesión judicial del representante de dicha sociedad, que propuso el trabajador accionante.
Los medios de prueba que en tal momento procesal propuso quien hoy recurre fueron todos admitidos, procediéndose a su práctica; la de confesión rechazada fue medio probatorio que propuso el demandante, como se ha dicho. Su inadmisión, por tanto, no pudo producir indefensión para la empresa, ya que al contestar la demanda tuvo oportunidad de efectuar las alegaciones que convinieran a su derecho. No se cumplen, por tanto, los requisitos que exige el art. 168.3, ya citado, para viabilizar el motivo que regula, lo cual debe conducir, conforme señala el dictamen del Ministerio Fiscal, a la desestimación del recurso que se examina. Ello debe determinar la pérdida del depósito constituido en relación con el recurso que ahora se resuelve, así como la condena a la parte recurrente al abono de honorarios al Letrado que impugnó tal recurso, en la cuantía que fijará la Sala, si a ello hubiera lugar.
A tenor de lo dispuesto por el art. 172 de la mencionada Ley Procesal, procede hacer entrega de los autos a dicha parte recurrente para que formalice el recurso de casación por infracción de ley que también preparó.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Desestimamos el recurso de casación por quebrantamiento de forma que ha formalizado la empresa Servicios Internacionales Antiplagas, S.A., contra sentencia de fecha 7 de mayo de 1984 de la Magistratura de Trabajo n.° 2 de Baleares, dictada en autos seguidos a instancia de don Jose Miguel frente a la recurrente, sobre resolución de contrato. Condenamos a la parle recurrente a la pérdida del depósito constituido para este recurso y al abono de honorarios al Letrado de la parte recurrida, en la cuantía que fijará la Sala, si a ello hubiera lugar. Hágase entrega de los autos a la parte recurrente para que en el plazo de quince días formalice recurso de casación por infracción de ley que tiene preparado.
ASI. por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan Antonio de Riego Fernández.-Aurelio Desdentado Bonete.-Rafael Martínez Emperador.-Rubricados.
Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Rafael Martínez Emperador, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que. como Secretario, certifico.
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STSJ Comunidad Valenciana 2224/2012, 18 de Septiembre de 2012
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