STSJ Galicia , 15 de Enero de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2004

MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 2608/01 (MFV-A)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. JOSÉ FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a quince de enero de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2608/01 interpuesto por Dª. Virginia contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de VIGO siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 524/00 se presentó demanda por Dª. Virginia en reclamación de JUBILACIÓN SOVI. siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de marzo de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Dª.

Virginia , mayor de edad, con DNI. número NUM000 , tiene reconocida Pensión de Invalidez - SOVI, desde el 19-8-86, cuya cuantía en el año 2000 era de 42.400 pesetas mensuales. 2.- La actora estaba casada con

D. Juan Francisco , pensionista de jubilación, el cual falleció el 17-5-00. 3.- Con fecha 15-6-00 solicitó la actora pensión de viudedad, dictándose resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que se le notificaba lo siguiente: "Tiene vd derecho a la prestación de viudedad por un importe neto de 69.665 pesetas. No obstante, debe vd elegir entre el nuevo derecho y la prestación que ya viene percibiendo, ya que son incompatibles entre sí, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley General de la Seguridad Social". 4.- Interpuso reclamación previa la actora, estimando compatibles ambas prestaciones, y en todo caso, optando por la de mayor cuantía, reconociéndosele la pensión de viudedad y acordando la baja definitiva en la pensión SOVI, con efectos del 1-6-00. 5.- Se agotó la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda de Dª. Virginia , absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de las pretensiones contenidas en demanda.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los...

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