SAP Madrid, 31 de Diciembre de 2002

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2002:15275
Número de Recurso610/2001
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta y uno de Diciembre de dos mil dos.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado ARTES GRAFICAS COIMOFF, S.A.representada por el Procurador Sr. Cárdenas Porra y defendida por el letrado Sr. Arteaga Nieto y de otra como demandada-apelante AVANCE COMUNICACION, S.A. representada por el Procurador Sr. Lanchares Perlado y defendida por el letrado Martínez Valero, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid en fecha 26 de abril de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Juan Luis Cárdenas Porras, en nombre y representación de ARTES GRAFICAS COIMOFF, S.A., contra AVANCE Y COMUNICACION, S.A., representada por el Procurador Sr. Lanchares Larre, debo de condenar y condeno a la demanda a abonar a la actora la cantidad reclamada de TRES MILLONES OCHOCIENTAS DOS MIL TREINTA Y UNA pesetas (3.802.031,-pts), más el interés legal de dicha cantidad desde la interpelación judicial. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte apelada, quien lo impugnó.

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de septiembre de 2002, se señaló la celebración de vista pública para el día 5 de diciembre del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, n los términos de esta resolución.

PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta y condena a la entidad demandada al pago de la cantidad reclamada, en concepto de trabajos de imprenta realizados, en los términos reflejados en el antecedente de hecho primero de esta resolución. El recurso de la apelante se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas, en los siguientes motivos :

  1. ) Error en la valoración de la prueba, por no haberse por la actora acreditado los hechos en que funda su demanda.

  2. ) Error de hecho en la apreciación de la prueba, al considerar la sentencia que las alegaciones de la demandante no han sido desvirtuadas por la demandada dada su situación de rebeldía, que no supone reconocimiento de los hechos .

  3. ) Improcedencia del pago íntegro reclamado, por defectuoso incumplimiento del trabajo encomendado a la demandante por la demandada,

  4. ) Pertinencia del recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia, citando las sentencias del T.S. de 16 de Diciembre de 1.996 y 22 de Enero de 1.997, citando los artículos 767, 862, 5...

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