SAP Barcelona, 27 de Febrero de 2003

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2003:1899
Número de Recurso813/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 813/2002

MENOR CUANTIA N° 433/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE MARTORELL

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía n° 433/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Martorell, a instancia de GAIRALT, SA., contra ZURICH ESPAÑA SEGUROS, SA. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Enero de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que sense expresa condemna en costes a cap de les parts, i desestimant totalment la demanda plantejada por la representació processal de l'entitat Gairalt, SA. contra l'asseguradora Zurich España, Cia de seguros y reaseguros SA., ABSOLC la referida demandada dels pediments efectuats a la seva contra per l'actora, amb tots els pronunciaments favorables."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de Enero de 2.003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia. VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó frente a la aseguradora demandada Zurich España Seguros SA, la correspondiente acción al amparo del seguro concertado con dicha entidad, en reclamación de la cantidad de 4.973.701.- pesetas, importe de los daños que el producto suministrado por la empresa GAIRALT SA ocasionó a su cliente ALLIEDSIGNAL SA.

La aseguradora opone la exclusión del siniestro del ámbito de cobertura de la póliza suscrita por entender que el producto de la asegurada no causó el daño por si mismo a un tercero, sino que el incidente tuvo lugar a raíz de la mezcla del producto de la asegurada con un producto ajeno y para la obtención de un producto distinto. También considera que la asegurada incurrió en negligencia grave.

La sentencia de instancia desestimó la pretensión actora porque entiende que el siniestro se produjo por negligencia de un empleado de la empresa GAIRALT que no advirtió la presencia de elementos residuales contaminantes en el interior de la maquina dosificadora.

GAIRALT recurre y sostiene en primer lugar que el siniestro se produjo durante el proceso de reenvasado de forma accidental, habiéndose actuado en todo momento de forma diligente, sin que sea de aplicación la cláusula de exclusión de la cobertura pactada indicada por la aseguradora la 1.5.4 de la póliza de responsabilidad civil por productos.

SEGUNDO

De la prueba practicada y de los hechos admitidos por ambas partes se concluye que en fecha 16 de enero de 1998 la entidad recurrente GAIRALT SA, empresa dedicada a la compra, almacenamiento, dosificación y posterior distribución en tolvas dosificadoras de productos químicos, suscribió con ZURICH SA la correspondiente póliza de responsabilidad civil por riesgo industrial que abarca la responsabilidad civil de explotación, patronal y de productos.

En ésta ultima, al, indicarse el objeto de garantía expresamente se señala que "...se asegura la responsabilidad civil que pueda ser exigida al asegurado por daños materiales o personales y perjuicios consecutivos directos causados involuntariamente a terceros por los productos, materias, o animales indicados en las condiciones particulares, después de la entrega, una vez que el asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos y que sean debidos a deficiencias en la concepción, el establecimiento de planos, la producción, la modificación, la reparación, el manejo, almacenamiento, la entrega, instrucciones para el uso, información, propaganda o embalaje de los productos o trabajos del asegurado.(folio 20).

Expresamente se recoge en la póliza suscrita que la actividad realizada por el asegurado es la de "almacén y distribución de productos de droguería y limpieza" y se desprende del resto de documentación aportada que tales productos de química industrial son utilizados por sus clientes en sus respectivos procesos de producción.(folio 16)

En el propio clausulado de la póliza se establecen las exclusiones específicas y en concreto en la hoja 1/6 suplemento 0 excluye de la responsabilidad civil de productos 1.5.4, "la...

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