SAP Valencia 290/2003, 5 de Mayo de 2003
Ponente | JOSE MARTINEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APV:2003:2771 |
Número de Recurso | 17/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 290/2003 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM.- 17/03
SENTENCIA Nº: 290/03
Ilustrísimos Sres.:
PRESIDENTE
D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO
En la ciudad de Valencia a, cinco de mayo de dos mil tres.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.
D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ, del presente rollo de apelación número 17/03, dimanante de los autos de Juicio Verbal Civil promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de SAGUNTO, bajo el número 228/00, entre partes; de una, como demandante apelante a D. Silvio, de otra como demandados apelados a D. Pedro Miguel y WINTERTHUR SEGUROS, y de otra como demandado apelado en rebeldía a
D. Hugo, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 2 de los de SAGUNTO, en fecha doce de febrero de dos mil uno, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la excepción de prescripción, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Silvio, representado por el Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Tello Garcia, contra D. Hugo, D. Pedro Miguel y la compañía aseguradora Winterthur, representados por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Clavijo Gil, en reclamación de la cantidad por importe de 170.836 pesetas; absolviendo a los referidos demandados de todos los pedimentos de la misma, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora ".
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
El hecho que motiva la reclamación del actor ocurrió el día 16 de junio de 1995 cuando el ciclomotor de su propiedad circulaba por la Avenida Camp de Morvedre del Puerto de Sagunto, al colisionar con el turismo Fiat Tipo, RR-....-R . Por este hecho se siguieron autos de juicio de faltas, en los que se condenó al conductor del turismo, sentencia que fue revocada por la Audiencia Provincial no declarando responsabilidad penal (según el actor, por prescripción de la falta) dictándose el auto de cuantía máxima con fecha 8 de septiembre de 1997. El conductor del ciclomotor (hijo del actor) interpuso la demanda ejecutiva, basada en dicho auto, por las lesiones sufridas, dictándose sentencia de remate el 29-7-99. La demanda de estos autos se presentó en 12-7-00, siendo desestimada al acoger la sentencia apelada la excepción de prescripción alegada por la parte demandada al haber transcurrido casi tres años desde que se dictó el auto ejecutivo.
Existe una copiosa jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que el plazo de un de un año para exigir responsabilidad por el acto culposo del articulo 1902 del Código Civil comienza cuando se pudo ejercitar la acción. Así cuando se causan lesiones es necesario esperar para saber el alcance de las mismas para que de...
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