SAP Burgos 214/2003, 6 de Mayo de 2003
Ponente | ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA |
ECLI | ES:APBU:2003:576 |
Número de Recurso | 682/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 214/2003 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
S E N T E N C I A Nº 214
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
Burgos, a seis de Mayo de dos mil tres.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida por los
Ilmos.Sres. D. Agustín Picón Palacio, Presidente; Dª Arabela García Espina y D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrados, siendo Ponente Dª. Arabela García Espina,
pronuncia el siguiente:
S E N T E N C I A
En el Rollo de Apelación nº 682 de 2002, dimanante de Juicio Especiales Familia, del
Juzgado de Primera Instancia nº1 de Aranda de Duero, sobre liquidación del régimen económico matrimonial, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 3 de Septiembre de 2002, siendo parte, como demandante-apelada Dª. Inmaculada, de Logroño y como demandado-apelante
D. Bartolomé, de Aranda de Duero (Burgos), representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Mercedes Manero Barriuso y defendido por el Letrado D. Alvaro Ontoso Terradillos.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. José Enrique Arnaiz de Ugarte en nombre y representación de Dña. Inmaculada, contra D. Bartolomé, representado por el Procurador D. Alfredo Rodríguez Bueno, DEBO DECLARAR Y DECLARO: La liquidación de la sociedad de gananciales formada por ambas partes, que se realizará ajustándose a la normativa establecida para la partición y liquidación de la herencia, partiendo del inventario establecido en los Fundamentos jurídicos II y III de esta resolución.- Todo ello sin expresa condena en costas.".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Bartolomé, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Únicamente es objeto del recurso de apelación que contra la sentencia dictada en proceso de liquidación de sociedad de gananciales formula el demandado D. Bartolomé, la inclusión, como activo de la sociedad de gananciales, del importe de las nóminas cobradas por el Sr. Bartolomé en la empresa Michelín por los meses de Septiembre a Diciembre de 2000 y de los meses de Enero, Febrero, Marzo y la parte proporcional del mes de Abril de 2001, hasta la fecha de la sentencia de separación, el 7 de abril de 2001, esto es la remuneración salarial percibida por el Sr. Bartolomé desde la fecha de...
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...la sociedad de gananciales o lo que es lo mismo, carga a deducir del haber ganancial» (Fundamento 7.°) 8 . En Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 6 de mayo de 2003, se reconocen como cargas del matrimonio personales de cargo de la sociedad de gananciales de acuerdo con lo disp......