SAP Vizcaya 298/2003, 19 de Mayo de 2003

PonenteEDORTA JOSU ECHERANDIO HERRERA
ECLIES:APBI:2003:1036
Número de Recurso95/2003
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución298/2003
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR IZAPIDETZAKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: ROLLO AP.ABREV. 95/03-1ª

Proc.Origen: PROCED.ABREVIADO 353/02

Jdo. de lo Penal nº 1 (Bilbao)

Apelante: Agustín

Abogado: ANER OJANGUREN ECHEVARRIA

Procurador: FRANCISCO JAVIER VIGUERA LLANO

S E N T E N C I A Nº 298/03

Ilma/os. Sra/es.

PRESIDENTE

Doña MIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

MAGISTRADOS

Don EDORTA JOSU ECHERANDIO HERRERA

Don ALBERTO DE FRANCISCO LÓPEZ

En la Villa de BILBAO, a diecinueve de mayo de dos mil tres.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 353/02 ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Bilbao por supuesto delito contra la seguridad en el tráfico, contra el inculpado Agustín, natural de Bilbao, donde nació el 11 de noviembre de 1944, provisto de D.N.I. nº NUM000, hijo de Romeo y de Filomena, vecino de Getxo, CALLE000, nº NUM001 - NUM002 NUM003 ; declarado solvente en la pieza de responsabilidades pecuniarias; representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO JAVIER VIGUERA LLANO, y defendido por el Letrado Aner Ojanguren Echevarria; siendo parte el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHERANDIO HERRERA.

ANTECEDENTES
Primero

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao, se dictó sentencia de fecha 14 de enero 2003, cuyos hechos expresamente declarados probados fueron los siguientes:

D. Agustín, nacido el 11 de Noviembre de 1944, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, sobre las 23:45 horas del día 23 de Marzo de 2002, conducía por la calle Barría de Las Arenas el vehículo de su propiedad modelo Mercedes E 270, matrícula VE-....-VN, haciéndolo sin reunir las condiciones psicofísicas necesarias para una segura circulación a consecuencia de una ingesta alcohólica precedente, motivo por el cual, al llegar a la altura del n° 15 colisionó contra un turismo marca Peugeot, modelo 205 y matrícula GO-....-GM que se encontraba correctamente estacionado en el lado derecho, según el sentido de circulación, causándole daños en el parachoques trasero y lateral izquierdo -del cual el espejo retrovisor fue arrancado- los cuales, su propietario, D. Raúl no reclama.

A continuación, D. Agustín se dio a la fuga, siendo interceptado unos diez minutos más tarde por los Agentes de la Policía Local de Getxo n° NUM004 y NUM005 que le esperaban en su domicilio, sito en la CALLE000, n° NUM001, los cuales ante los evidentes síntomas de embriaguez del conductor, fuerte olor a alcohol en el aliento, ojos enrojecidos y vidriosos, y un ligero tambaleo mientras permanecía parado, requirieron la presencia de la dotación de Atestados, compuesta por los Agentes n° NUM006 y NUM007 . Éstos, tras comprobar que efectivamente D. Agustín presentaba signos inequívocos de haber consumido bebidas alcohólicas, le requirieron para realizar las pruebas de detección alcohólica legalmente establecidas, informándole de la normativa existente al efecto y, aceptando realizarlas, arrojaron un resultado de 0,54 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 00:38 horas y de 0,61 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 00:50 horas.

El fallo de la mencionada sentencia es del siguiente tenor:

Que debo condenar y condeno a Agustín como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de CUATRO MESES MULTA, a razón de 6 euros/día, con la responsabilidad personal legalmente establecida caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de DOS AÑOS. Costas.

Segundo

Notificada a las partes la resolución de referencia contra la misma se interpuso el 13 de marzo de 2003 recurso de apelación por la representación de Agustín, en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto de examen como fondo del asunto.

Tercero

Elevados los autos a esta Audiencia, se confirió traslado al Magistrado ponente, a los efectos de acordar sobre la celebración de la vista, y en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta, y no proponiéndose, ni estimándose necesaria la celebración de la vista, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo de esta alzada en día ocho de mayo de 2003, quedando los autos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada

HECHOS PROBADOS

Único.- Se asume la versión judicial de los hechos probados, los cuales se tienen aquí por expresamente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a Agustín como autor responsable de un delito contra la seguridad en el tráfico, por conducir su vehículo de motor bajo influencia de bebidas alcohólicas, y frente a la misma se alza en apelación dicho acusado, quien pretende la absolución, y subsidiariamente la imposición de la pena mínima legal, sin que el Ministerio Fiscal se haya animado a impugnar el recurso.

La defensa del apelante, asumiendo implícitamente que ha existido prueba de cargo, puesto que se refiere a la testifical de dos agentes de la Policía Local de Getxo, y una tasa de alcoholemia acreditada del acusado, censura su suficiencia para edificar el relato judicial de hechos. La crítica de la valoración probatoria judicial principia por aseverar que las pruebas alcoholimétricas no son suficientes en sí mismas para establecer una condena, lo cual es muy cierto, para añadir que los síntomas del estado psicofísico del acusado que se declaran probados por la certeza que transmitieron al Juez de instancia los predichos agentes policiales que...

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