SAP Madrid 454/2005, 7 de Junio de 2005
Ponente | ANGEL SANCHEZ FRANCO |
ECLI | ES:APM:2005:6757 |
Número de Recurso | 765/2004 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 454/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00454/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 765/04
Autos nº: 927/03
Procedencia: Juzgado de 1º Instancia nº 1 de Móstoles (Madrid)
Apelante: Dª. Estefanía
Procurador: Sr. RIOPÉREZ LOSADA, CARLOS
Apelado: D. Juan Pedro
Procurador: Sr. BORDALLO HUIDOBRO, ANIBAL
Ponente: Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 454
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
EN MADRID, A SIETE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO. Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de
Madrid, los autos sobre separación nº 927/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles (Madrid).
De una parte, como apelante Dª. Estefanía, representado por el
Procurador Sr. RIOPÉREZ LOSADA; Y de otra parte, como apelado D. Juan Pedro, representada por el Procurador Sr. BORDALLO HUIDOBRO;
Siendo parte el Ministerio Fiscal
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 27 de Abril de 2.004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles (Madrid), se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que declaro la separación matrimonial de los cónyuges Doña Estefanía y Don Juan Pedro, estableciéndose las siguientes medidas, que regirán los efectos personales y patrimoniales derivados de la ruptura de la convivencia matrimonial:
-
La guardia y custodia sobre los menores Luis Enrique y Susana se atribuye al padre, compartiéndose entre ambos progenitores el ejercicio de las funciones inherentes a la patria potestad.
-
El uso de la vivienda familiar se atribuye a los menores y al padre bajo cuya custodia quedan, pudiendo retirar la esposa de la vivienda las ropas y enseres de uso persona.
-
Los menores podrán comunicarse con su madre, y en defecto de acuerdo de ambos progenitores, en fines de semana alternos, desde las 5 de la tarde del viernes hasta las 9 de la tarde del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y un mes en las de verano, escogiendo turno de vacaciones el padre en los años impares y la madre en los pares.
-
La madre habrá de contribuir a los alimentos de los menores en la cantidad de 600 euros mensuales, a razón de 300 euros para cada uno de los menores, cantidad que deberá satisfacer dentro de os cinco primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el Índice de Precios de Consumo.
-
Serán de cargo de ambos cónyuges por mitad el pago de la cuota del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, así como los gastos extraordinarios de los menores.
-
Los restantes gastos afectos al uso de la vivienda familiar, entre otros los relativos al abono de contribuciones, comunidad de propietarios y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
La situación jurídica del cónyuge del arrendatario en la vivienda arrendada
...E., «Comentario al artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos», op. cit, pág. 161. Vid., asimismo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 7 de junio de 2005 (JUR [55] Dávila González, J., ««Comentario al artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos», op. cit, págs. 63-6......