SAP Vizcaya 294/2005, 8 de Junio de 2005

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2005:1613
Número de Recurso303/2003
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución294/2005
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-03/015423

A.p.ordinario L2 303/03

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Gernika)

Autos de Pro.ordinario L2 134/02

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Recurrente: INAINABE S.L.

Procurador/a: PABLO BUSTAMANTE ESPARZA

Abogado/a: JOSE RAMON VALLES BAREA

Recurrido: Z ELECTROMECANICAS ARA S.A.

Procurador/a: ISABEL APALATEGI ARRESE

Abogado/a: JOSE ARTURO AGUADO DE MAEZTU

SENTENCIA Nº 294/05

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En BILBAO, a ocho de junio de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 134 de 2.002, sobre reclamación de cantidad, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Gernika-Lumo, y del que son partes, como demandante INAINABE, S.L., representada por el Procurador DON PEDRO MARÍA LUENGO ARRIZABALAGA y dirigido por el Letrado DON JOSE RAMON VALLÉS BAREA, y como demandado Z ELECTROMECÁNICAS ARA, S.A., representada por la Procuradora DOÑA IRUNE GORROÑO MENTXAKA y dirigida por el Letrado DON

J. ARTURO AGUADO DE MAEZTU, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 25 de febrero de 2.003 sentencia

, cuya parte dispositiva dice literalmente : "FALLO:DESESTIMAR TOTALMENTE LA DEMANDA presentada por Inainabe SL., absolviendo de todos los pedimentos a Z ELECTROMECÁNICA ARA SA.

Se deja sin efecto la medida cautelar acordada el 3 de junio de 2.002.

Se imponen las costas a la parte demandante.-."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelacion por la representación de Inainabe, S.L. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites, señalándose para la vista del recurso el día 11 de enero de 2.005.

TERCERO

En el acto de la vista por la parte apelante se solicitó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia en el sentido de que se estimen todos los pedimentos de la demanda.

La parte recurrida intereso la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia con imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, salvo el del plazo para dictar resolución por la acumulación de asuntos de preferente resolución, haciendo constar que la duración del soporte audiovisual del juicio ha sido de 3 horas 19 minutos y 26 segundos y de la vista del recurso de 22 minutos y 52 segundos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de Inainabe, S.L. se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita su revocación en el sentido de que se estime íntegramente la demanda y se impongan las costas de la primera instancia a la parte demandada, aduciendo, en defensa de su postura, en síntesis, que existen actos propios de la demandada que reconocen la deuda reclamada pues la deuda está reconocida por la demandada en su propia contabilidad auditada y aprobada por la Junta General de Accionistas, ha deducido fiscalmente las facturas y ha pagado una parte de las mismas, concretamente

6.548,36 euros en el año 2.001, siendo las dos facturas reclamadas las ultimas de una operación en que la demandada ya ha pagado 360.253,72 euros, reconociéndose en el documento nº 9 de la demanda una deuda con Inainabe, S.L. de 172.682,40 euros, los administradores de la sociedad conocían la existencia de dicha deuda y lógicamente los pagos que anualmente se venían haciendo, no teniendo nada de extraño que los Sres. Julián y Benjamín nieguen conocer todo lo relativo a Inainabe, S.L. pues desde diciembre de 2.001 son los dueños al 100% del capital social de la demandada, existiendo error en la apreciación de la prueba ya que Don. Julián si conocía los pagos a Inainabe, S.L., dada su condición de presidente, Consejero Delegado y socio gestor, no coincidiendo las facturas giradas con los pagos del préstamo...

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