SAP Valencia 317/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2005:3368
Número de Recurso327/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 327/05

SENTENCIA NÚM.: 317/05

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a cinco de julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 327/05, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº. 59/04, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº. 2, entre partes, de una, como demandante apelante a DON Fernando, y de otra, como demandados apelados a DON Jose Enrique ; D. Cosme Y DON Jose Luis, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demanante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de los Mercantil nº. 2, en fecha 21 de febrero de 2005, contiene el siguiente FALLO: "que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr/a Ignacio Jesús Aznar Gómez, en nombre y representación de Fernando, contra la mercantil Jose Enrique, Cosme y Jose Luis representados por el/la procurador/a Sr/a. Rosario Arroyo Cabria, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimientos formulados en su contra, sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes personadas, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Fernando interesó al amparo del artículo 111 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad limitada 2/1995, el cese de los liquidadores de la entidad Inmobiliaria Romero Lerma SL en liquidación, Jose Enrique, Cosme y Jose Luis y que el Juzgado nombrase un liquidador por insaculación, pretensión rechazada por el Juzgado Primera Instancia 2 de lo Mercantil al considerar existir causa justificada a la dilación liquidatoria cual era que los interpelados tenían que acatar la voluntad de la Junta General que había acordado en sesión celebrada en fecha de 5-5-2003, mantener la sociedad pendiente de liquidación hasta la finalización de los litigios judiciales.

Se interpone recurso de apelación por el demandante alegando en esencia y sumario, la incongruencia extensiva e infracción del artículo 218 de la Ley Enjuiciamiento Civil en reclamación con el artículo 24 de la Constitución Española, al justificar la dilación por una cuestión no alegada por los demandados, pues la planteada se rechaza en la fundamentación y además por no ser correcta jurídicamente la razón fundada en la sentencia, razones por las que interesaba con revocación de la sentencia dictada en la instancia, otra de este Tribunal con la estimación íntegra de la demanda.

SEGUNDO

Necesario es con carácter previo sentar unos hechos básicos de trascendencia para la solución a la cuestión litigiosa que se trae a consideración del Tribunal:

  1. ) Por acuerdo en Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad Inmobiliaria Romero Lerma SL celebrada en fecha de 8 octubre 1998 se decidió la disolución y Liquidación de la sociedad cesando a su administrador único(el actor) y nombrando cuatro liquidadores en las personas de los ahora demandante y demandados.

  2. ) En fase de liquidación surgieron divergencias entre los liquidadores, sobre la titularidad de dos bienes inmuebles, al invocar Fernando haber ejercitado sobre ellos una opción de compra, derecho negado por los otros tres liquidadores, que determinó el procedimiento de menor cuantía 209 /99 seguido ante el Juzgado Primera Instancia 1 Quart de Poblet entre Fernando y la entidad Inmobiliaria Romero Lerma SL en liquidación, dictando esta misma Sala la sentencia 580/2001 de fecha 16 octubre 2001 que declaraba haber realizado Fernando el derecho de opción de compra sobre tales inmuebles quedando perfeccionada la compraventa de los mismos a su favor y condenando a la entidad Inmobiliarias Romero...

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