SAP Sevilla 327/2005, 20 de Julio de 2005
Ponente | JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES |
ECLI | ES:APSE:2005:3176 |
Número de Recurso | 2098/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 327/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 2098/05
PONENTE: JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
JUZGADO: DOS HERMANAS 2
ASUNTO: FAMILIA
FALLO
CONFIRMATORIA
SENTENCIA NÚM. 327
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
En Sevilla, a veinte de julio de dos mil cinco.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Familia nº 453/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Dos Hermanas, promovidos por D. Casimiro contra Dª Rocío ; sobre modificación de medidas, y siendo parte el Ministerio Fiscal; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia en los mismos dictada en 16 de diciembre de 2003.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice:,PRIMERO.-Que debo desestimar y desestimo la solicitud de modificación de medidas solicitada por Procurador Sr. García de la Borbolla Vallejo, en nombre y representación de D. Casimiro y por el Procurador Sr. León Roca en nombre y representación de Dª Rocío .-SEGUNDO.- No ha lugar a la imposición de costas...."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 4/07/05, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 12/07/05, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.
El juez de instancia desestima la demanda y reconvención sobre modificación de medidas económicas acordadas en sentencia de separación matrimonial, interponiendo recurso de apelación la parte demandante y demandada, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia recurrida.
La parte demandante sostiene en su recurso que debe reducirse la pensión de alimentos porque se ha liquidado el préstamo hipotecario, por lo que se ha disminuido las necesidades de los alimentistas y ya que se ha probado que la propiedad del local pertenece a la demandada.
La parte demandada sostiene que la hipoteca y el local de negocio fueron tenidos en cuenta por la juez de instancia al dictarse la sentencia de separación, por lo que no existe una alteración de las circunstancias.
En el penúltimo párrafo del segundo fundamento de derecho del auto dictado por esta Sala el día 6 de Marzo de 2003, se establecía que,Alega el apelante que abona la totalidad del préstamo hipotecario". La parte apelante en la citada resolución era el Sr. Casimiro, por tanto, entiende esta Sala que al extinguirse el préstamo hipotecario no...
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