STSJ Galicia , 18 de Octubre de 2005
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:2886 |
Número de Recurso | 640/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 640/05-ESF
ILTMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILTMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A Coruña, a dieciocho de Octubre de dos mil cinco .
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 640/05 interpuesto por D. Jose María contra la
sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 DE PONTEVEDRA siendo Ponente el ILTMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose María en reclamación de REVISION INVALIDEZ siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 482/04 sentencia con fecha treinta de noviembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1°.- D. Jose María, con D.N.I. n° NUM000, nacido el día 20 de agosto de 1939, y de profesión albañil, afiliado con el número NUM001 al Régimen General, fue declarado en la situación de incapacidad laboral permanente en el grado de total, con fundamento en las siguientes enfermedades o lesiones: "Crisis convulsivas generalizadas tónico-clónicas de origen idiomático desde 1991. Protusión degenerativa L3-L4".
-
: Solicitó la parte demandante ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de su incapacidad de Total en Absoluta, y le fue denegada a 7 de mayo de 2004 por no agravación suficiente. Ante tal decisión interpuso reclamación previa, también desestimada por idénticos razonamientos, en Resolución de 15 de junio de 2004. Los padecimientos actuales de la parte demandante son: "Juicio diagnóstico y valoración: Crisis convulsivas generalizadas tónico-clónicas de origen idiomático. Artroplastia cadera año 2001. Protusión degenerativa L3-L4. Limitaciones orgánicas y funcionales: Incapacitado para sobrecargas mecánico posturales sobre raquis lumbar y articulación protésica así como para actividades de riesgo evidente para sí mismo o para terceras personas."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por D. Jose María, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda"
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación de diversos ordinales, y denunciando - vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
No aceptamos ninguna de las variaciones interesadas, por las siguientes razones:
-
La primera es inaceptable, porque se pretende la supresión de un hecho declarado probado que aparece claramente desvirtuada por el propio documento citado por la parte, bajo un razonamiento ("precisión" lo titula el Letrado), que ni se corresponde con la verdad -las dolencias fijadas en la Sentencia de Suplicación son las recogidas en la de Instancia-, ni con los fines de la revisión fáctica -la razón última de la declaración de IPT inicial ha de responder a lo fijado en los FJ de la decisión, pues (a salvo facultades omnímodas de las que carecemos) es lo que se exterioriza-.
-
La segunda es igualmente inviable, habida cuenta de que o bien se trata de una mera cuestión de redacción o estilo, ajena a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ de Galicia 29/09/05 R. 3163/05, 13/06/05 R. 436/03, 27/05/05 R. 5701/02, 24/05/05 R. 1866/05, 11/05/05 R. 5880/02, 26/04/05 4398/02, 10/03/05 R. 344/05, 09/03/05 R. 4164/02, 25/02/05 R. 3835/02 14/02/05 R. 6065/04, 10/12/04 R. 5239/04, 19/11/04 R. 4765/04, 19/10/04 R. 3741/02, etc.); o bien es intrascendente, ya que lo único determinante será la fijación de las dolencias actuales, esto es, la conclusión (diagnóstico), pero -desde luego- es...
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