SAP Badajoz 385/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteCARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:APBA:2005:479
Número de Recurso695/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00385/2005

S E N T E N C I A Núm.385/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000695 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a veinticinco de Octubre de dos mil cinco.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000970 /2003 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Irene, representado por el Procurador Sr.ALONSO DIAZ y defendido por el Letrado Sr.GALLARDO VAZQUEZ, y de otra, como apelado Ángel Y OTROS, representado por el Procurador Sr.RIVERA PINNA y defendido por el Letrado Sr.MENAYA NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El actor intereso:Se tuviera por admitida demanda de Juicio Ordinario de reclamación de cantidad contra DIRECCION000 . y contra D. Jose Miguel Y OTROS,y previo los tramites oportunos se dictara sentencia por la cual se condene a los demandados al pago de la cantidad reclamada en su demanda y concediéndole todos los pedimentos en ella solicitados.

Segundo

En primera instancia se dicto sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

.Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Alonso Diaz,.en nombre y representación de Dª Irene,frente a DIRECCION000 .,D. Jose Miguel,D. Mónica,D. Ángel y D. Pedro

,representados por el Procurador Sr. Rivera Pinna, CONDENO DIRECCION000 . a abonar a Dª Irene la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (3.638,45 EUROS )debiendo responder, subsidiariamente, del pago de dicha cantidad los integrantes de dicha Comunidad de Bienes D. Jose Miguel, D. Mónica, D. Ángel y D. Pedro, de forma mancomunada cada uno de ellos en el porcentaje de su participación en la sociedad . Estimando parcialmente la reconvención interpuesta por el Procurador Sr. Rivera Pinna,en nombre y representación de DIRECCION000 .,D. Jose Miguel,D. Mónica,D. Ángel Y D. Pedro,frente a Dª Irene

,representada por la Procuradora SRa. Alonso Diaz, CONDENO A Dª Irene a que abone a los reconvientes la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES EUROS CON TREINTA CENTIMOS DE EURO(2.163,3 EUROS).

TERCERO

Ante aquella resolución sea alza el apelante interesando la revocación de la sentencia recurrida, para que se dicte otra por la que se condene a la demandada a abonarle la cantidad de 8665,80 euros; subsidiariamente, se condene a la demandada a abonar la cantidad de 4.537,32 #. Y se condene al recurrente abonar a la demandada la cantidad de 60,26 #; o subsidiariamente 360,26 #.

Alega en favor de la anterior pretensión y como motivos de recurso que en la sentencia dictada en la instancia se ha incurrido en error en la apreciación de las pruebas y en la aplicación del derecho.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Las alegaciones que hace la recurrente como exposición de los motivos de recurso ponen de manifiesto que su disconformidad se centra tan sólo en la cuantificación de las cantidades a satisfacer.

Segundo

Reclama la recurrente respecto al sistema de refrigeración deberá estarse a la cuantía planteada por la demandante: 3.384 #, porque no hay un cálculos de la demandada ni pericial judicial que establezca otra cuantía.

Nada argumenta la recurrente para desvirtuar el argumento, de otra parte incontrovertible, en que sustenta la demanda en la decisión adoptada respecto de este extremo. Dice la sentencia que estaría justificado que la demandada deba asumir el coste en de una instalación de mejor calidad cuando lo instalado se corresponde...

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