STSJ Galicia , 10 de Noviembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:4632
Número de Recurso1247/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1247/05

CG

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a diez de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1247/05, interpuesto por Marcelino contra

la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Lugo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marcelino en reclamación de INCAPACIDAD, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 636/04 sentencia con fecha 27-12-04, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- D. Marcelino, con D.N.I. n° NUM000 nacido el 29 de marzo de 1942, es afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 . SEGUNDO.- El demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente total por resolución del INSS de 31.8.1999. Contra esa resolución interpuso reclamación previa, que fue desestimada. Posteriormente se presentó demanda que dio lugar a los autos n° 57/00 del juzgado de lo social n° 1 de Lugo; en ellos se dictó sentencia el 8.6.2000 que desestimó la pretensión del actor de que se le declarara afecto de una incapacidad permanente absoluta. En dicha resolución se recogió como hecho probado Cuarto: "La parte actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Cervicoartrosis C5-C6-C7, sin otros hallazgos significativos en RX C. Lumbar, Cervical y rodillas de XI/99. En fecha 12-8-g8 es intervenido quirúrgicamente (toracotomía) por nódulo pulmonar de aprox. x,8 cms. en lóbulo superior izquierdo sin afectación ganglionar mediastínica, con el diagnóstico de adenocarcinoma moderadamente diferenciado con áreas de necrosis sin contacto con pleura y borde de resección libres; postoperatorio con única complicación de episodio de hemorragia digestiva que remitió con tratamiento médico habitual. Actualmente asintomático del ca, epidermoíde de pulmón. A la fecha de su ingreso el 21-8-98 para IQ se hallaba clínicamente asintomático desde el punto de vista respiratorio, con espirometría FVC 4160 (82%), FV1 2840 (75%) y Tiffeneau 68%". TERCERO.- Iniciada vía administrativa para revisar el grado de incapacidad, el I.N.S.S. dictó resolución el 13.4.2004 declarando al actor en situación de incapacidad permanente total por no haberse producido variación en el estado de sus lesiones. Interpuesta reclamación previa, se desestimó por nueva resolución de 25.5.2004. CUARTO.- La base reguladora es la de 668,87 euros, y la fecha de efectos el 13.4.2004. QUINTO.- D. Marcelino presenta un cuadro clínico residual de: operado de ca. de pulmón en agosto de 1998. Artrosis del raquis leve-moderado. STC izquierdo leve. Radiculopatía crónica cervical izquierda por EMG; todo sin repercusión clínica en la actualidad."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Marcelino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas frente a ellos."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA por revisión, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

...

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