SAP Toledo 335/2005, 14 de Noviembre de 2005

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2005:991
Número de Recurso166/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2005
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00335/2005

Rollo Núm. .................166/2.005.-Juzg. 1ª Inst. Núm...1 de Illescas.-J. Ordinario Núm..........40/2.004.- SENTENCIA NÚM. 335

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a catorce de noviembre de dos mil cinco.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 166 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, en el juicio núm.40/04, en el que han actuado, como apelante REALES SEGUROS GENERALES, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bautista Juárez y defendido por el Letrado Sr. Hebrero Álvarez; y como apelado FRIOTAJO, S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Montero Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Lorente Ortiz.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son, ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm.1 de Illescas, con fecha quince de febrero de dos mil cinco, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimar la demanda interpuesta por Friotajo S.L. representado por la Procuradora Sra Gómez de Salazar contra Reale Seguros Generales S.A. Representado por el Procurador Sr García Hospital y Condeno al referido demandado a pagar a la actora la cantidad de 183.937,41 euros mas los intereses devengados conforme al fundamento de derecho nº quinto. Todo ello con imposición de las costas procesales al demandado".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por REALE SEGUROS GENERALES, S.A., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación articulado por la compañía aseguradora Reale Seguros Generales es el error del Juzgador de instancia cuando afirma en su sentencia que la aseguradora llegó a aceptar el siniestro en todo lo que reclamaba la sociedad asegurada, no pudiendo ir luego contra sus propios actos.

Dice en efecto la sentencia que el informe elaborado por el perito de la compañía, no excluyó de la indemnización correspondiente los gastos por transporte y conservación de la mercancía congelada en otras instalaciones frigoríficas (gastos de transporte y conservación que constituyen precisamente el grueso de la indemnización reclamada y dan lugar a las diferencias entre ambas partes motivadoras del presente litigio), por lo que la compañía desde el primer momento aceptó el siniestro y la inclusión de los gastos de transporte y conservación de la mercancía como incluida en la póliza.

Ello desde luego no es así, y forzoso es darle la razón al recurrente en este sentido, pues de la detenida lectura del informe inicial del perito de la compañía que visita las instalaciones, se desprende que lo que hace es recoger la solución que le propone la asegurada, consistente en detener por completo la cadena de frío de la nave, vaciarla y transportar las mercancías congeladas a otras instalaciones ajenas y una vez a temperatura ambiente, sustituir los paneles deteriorados por otros, y tras recoger esa solución, la rechaza categóricamente, por resultar absolutamente innecesaria, tanto en lo que se refiere a la íntegra sustitución de los paneles como sobre todo en lo referente a llevar la nave a temperatura ambiente con el consiguiente vaciado, transporte y conservación de los productos congelados, que es la partida de más elevado coste de todas.

El perito de Reale plantea dos posibles alternativas: o bien la instalación de chapas de acero prelacado inyectando entre ellas poliuretano, lo que finalmente rechaza ante la posibilidad de que el poliuretano no se llegue a expandir a las bajas temperaturas de la cámara, o bien la colocación de lo que denomina un panel sandwich de iguales características a las que conforman la cámara, con dimensiones estandarizadas al hueco que se dejaría cortando el panel dañado, rematando posteriormente las juntas. Para este tipo de reparación no es preciso ni vaciar la cámara ni llevarla por tanto a temperatura ambiente, con el consiguiente ahorro de transporte y almacenaje de las mercancías.

No existe pues en el informe de la compañía aceptación del siniestro en el sentido de admitir tales gastos como incluidos en la póliza.

SEGUNDO

Ahora bien, pese a que no existe ese reconocimiento y por tanto no es aplicable la doctrina de los actos propios, la inclusión de dichos gastos de transporte y almacenaje en la póliza se puede deducir de la interpretación de la misma, concretamente en sus garantías nº 12 (mercancías en cámaras frigoríficas) en relación con la nº 4 (robo y expoliación).

En efecto, mediante la garantía 12, se cubren los siniestros que ocurran a las mercancías almacenadas en cámaras frigoríficas a consecuencia de determinados eventos (elevación y descenso accidental de temperatura, fallo del suministro eléctrico y pérdida del elemento refrigerante), y además en lo que aquí interesa, se garantizan los gastos de salvamento, "que puedan producirse a consecuencia de un siniestro amparado en esta garantía, para salvaguardar las existencias con objeto de evitar males mayores", siendo así que entre los siniestros que se amparan en la garantía se encuentra precisamente el de robo y expoliación (garantía 4ª) y dentro del robo se comprenden los desperfectos del continente ocasionados para penetrar en el...

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