STSJ Galicia , 25 de Noviembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:3036
Número de Recurso3794/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3794/05-IP

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO.SR. D. JOSE ELIAS LÓPEZ PAZ

ILMO.SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a veinticinco de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3794/05 interpuesto por Lourdes

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de A CORUÑA siendo Ponente el ILMO. SR.

D.LUIS F. DE CASTRO MEJUTO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lourdes en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, EMPRESA CARBALOS ALTOS

S. L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 137/04 sentencia con fecha 3-05-05 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" l.- La parte actora, con D.N.I. n° NUM000, está afiliada á la Seguridad Social prestó servicios para la empresa CARBALLOS ALTOS S.L. desde el día 18 de mayo de 1998 hasta el 18 de septiembre de 2003 en que se extingue la relación laboral a medio de sentencia firme del juzgado de lo social n° 3 de esta ciudad recaída en autos 455/03 percibiendo salario según dicha sentencia de 761,01 euros al mes.2.- Finalizada la relación laboral, la actora solicitó prestaciones por desempleo que le fueron reconocidas por Resolución de 5 de noviembre de 2003 por el periodo desde el 30-09-2003 compensándole lo percibido por prestación por desempleo desde el 9-6-2003 hasta el 30-9-2003 que le habían sido reconocidas por Resolución del INEM de 18 de julio de 2003 a razón de la base reguladora diaria de 25,37 euros.3.- La actora ha agotado la vía administrativa mediante la preceptiva Reclamación Previa solicitando que el periodo reconocido sea el inicialmente reconocido y una base reguladora de 28,86 euros al día.4.- El número de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas antes de la fecha del cese 18-9-2003) es de 12 días.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Lourdes, debo absolver y absuelvo al INEM y a la Empresa CARBALLOS ALTOS S.L. de las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- El recurso se rechaza de plano, bajo el argumento de que lo reclamado finalmente por el recurrente son 3,49 euros al día más (diferencia entre la BR diaria reconocida -25,37#- y la pretendida -28,86#-), esto es, 1273,85 euros al año. En estos términos el recurso es inadmisible, pues la doctrina jurisprudencial, en los supuestos de reclamaciones de derecho que sean cuantificables económicamente o de reclamaciones de cantidad en forma de prestación periódica, ha excluido -a los efectos de determinar su cuantía litigiosa para poder recurrir- la aplicabilidad de las reglas supletorias de la LEC (hoy artículo 251-7ª LEC/2000 ) y ha considerado que debe...

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