SAP Palencia 175/2005, 12 de Diciembre de 2005

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2005:579
Número de Recurso170/2005
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución175/2005
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00175/2005

Rollo núm. 170/05

Juicio de Faltas núm. 80/05

Juzgado de Instrucción de Carrión de los Condes

SENTENCIA Nº 175/05

Ilmo. Sr. Magistrado

D. Ignacio Javier Ráfols Pérez

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a doce de diciembre de dos mil cinco.

Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Javier Ráfols Pérez, los autos de Juicio de Faltas procedentes del Juzgado de Instrucción de Carrión de los Condes (Palencia), sobre falta de lesiones, Rollo de Apelación núm. 170/05, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2005, por Don Carlos Francisco, siendo parte apelada Don Lorenza, asistida del Letrado Don Ana Pastor Cosgaya y el MINISTERIO FISCAL.

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, y expresamente el relato de hechos probados que establece la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 20 de julio de 2005, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Lorenza como autora responsable de una falta de injurias del art. 620-2 del Código Penal a la pena de multa de diez días con cuota diaria de 6 euros, total 60 euros.

Que debo condenar y condeno a Carlos Francisco como autor responsable de una falta del art. 617-1 del Código Penal a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 10 euros, total 300 euros; y por la falta del art. 620-2 del Código Penal, a la pena de multa de 15 días a razón de 8 euros de cuota diaria, total 120 euros. Con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago con respecto a Carlos Francisco de 22 días de privación de libertad, por ambas faltas referidas, previa declaración de insolvencia; y para Lorenza 5 días de privación de libertad en caso de impago de la multa y previa declaración de insolvencia.

Se procederá al abono de las multas en una cuota una vez firme la presente resolución, dentro de los diez días siguientes a la firmeza de la sentencia.

Carlos Francisco, deberá indemnizar a Lorenza en la suma de 1.184,18 euros.

Absuelvo a la acusada de la falta que es objeto de denuncia el 12 de junio de 2005".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por parte de Carlos Francisco, al amparo de lo dispuesto en el art. 976, en relación con los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte una nueva en la que se absuelva al citado recurrente de las faltas por las que ha sido condenado.

Dado traslado del citado recurso a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, ambas partes se opusieron al recurso interpuesto, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por íntegramente reproducidos, salvo en lo que puedan entrar en contradicción con lo que a continuación se expondrá.

PRIMERO

Invocando error en la valoración de la prueba, se interesa, en primer lugar, por la parte apelante la revocación de la sentencia a fin de que se absuelva al condenado Carlos Francisco de las faltas de lesiones e injurias leves previstas y penadas, respectivamente, en los arts. 617-1 y 620-2 del C. Penal, asentando tal pretensión revocatoria en la inexistencia de prueba de cargo suficiente acreditativa de los hechos que se le imputan, haber insultado y agredido a Lorenza .

En la sentencia impugnada se condenó al citado Carlos Francisco sobre la base del testimonio de la denunciante Lorenza, quien manifestó haber sido insultada y agredida por aquél, teniendo en cuenta, además, la propia manifestación del condenado y uniendo a todo ello los indicios que representan el reconocimiento por parte de éste de su presencia en el lugar, haber discutido con su tía, las malas relaciones existentes entre ellos y la realidad de las lesiones acreditadas por los informes médicos que obran en autos. Valorando de forma conjunta este material probatoria (quizá indebidamente entremezclado en el razonamiento de la sentencia por el exceso de citas jurisprudenciales, que poco aportaban), el Juez estimó que existía prueba de cargo suficiente de la realidad de los hechos delictivos y de la participación culpable de Carlos Francisco en ellos.

Así las cosas, bien puede afirmarse que nos encontramos ante una cuestión de valoración judicial de la credibilidad de la prueba personal desarrollada en el acto de juicio oral, prueba esencial, a la vista de las circunstancias en que suceden los hechos, para poder alcanzar una conclusión certera acerca del contenido de la conducta enjuiciada y atribuida a Carlos Francisco y que según la denunciante consistió en haberla insultado y agredido, hechos que él niega.

Lo que ocurre es que cuando de valoración de pruebas personales se trata debe tenerse en cuenta que "la valoración de la prueba practicada es una potestad exclusiva del juzgador que éste ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración", (S. TS. 15 de febrero de 2005), constituyendo doctrina jurisprudencial reiterada que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de instancia en uso de las facultades que le confieren el artículo 741 de la L.E.Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, como principio y por regla...

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