STSJ Castilla y León , 13 de Diciembre de 2004

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
ECLIES:TSJCL:2004:6278
Número de Recurso777/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a trece de Diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 777/2004, interpuesto por DON Francisco , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 325/2004, seguidos a instancia del recurrente, contra, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Jubilación. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda presentada por D. Francisco contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y tesoreria General de la SeguridadSocial, y les absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Francisco -nacido el 4-IV-1944-, que figura afiliado a la Seguridad Social, prestó sus servicios a la empresa Telefónica de España, S. A., desde el 1-II-1968 hasta el 14-IX-1998.

SEGUNDO

El 14-IX-1998, el actor causó baja voluntaria en la empresa reseñada, por la prejubilación acordada conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Telefónica vigente, en la cláusula 4, que estipula, entre otros requisitos, que los empleados que se prejubilen percibirán una compensación económica, más el 85 por 100 de la misma retribución anual bruta de los años que quedan hasta cumplir los sesenta años, a la que se sumarán una serie de conceptos (aportación del promotor al plan de pensiones...), que se abonará en forma de renta mensual -la cantidad resultante-, y prevé que con efectos desde la fecha de la baja, el empleado prejubilado deberá suscribir un Convenio especial con la Seguridad Social, a fin de poder acceder a la pensión de jubilación, que acreditará con la periodicidad que la norma establezca las cuotas satisfechas a la Seguridad Social en virtud de dicho Convenio y que serán reintegradas por la empresa hasta que cumpla sesenta años...

TERCERO

El 15-IX-1998, el actor suscribió convenio especial ordinario con la Tesorería General de la Seguridad Social y abonó las cuotas correspondientes hasta el mes de marzo de 2004.

Las retribuciones percibidas por el actor en concepto de pensionista a 1-IV-2004 ascendieron a la cantidad de 13.802, 84 euros (retenciones del IRPF 2004).

CUARTO

El 15-I-2004, el actor celebró contrato de trabajo de duración determinada -eventual por circunstancias de producción-, a tiempo parcial, con la empresa Troqueles Marcelino, S. L., con una duración de 15-I-2004 hasta el 14-II-2004.

El 4-III-2004, el actor se inscribió en la Oficina de Empleo de Segovia.

QUINTO

El 26-III-2004, el actor presentó solicitud de pensión de jubilación en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En el expediente 2004-500603-85, la Resolución de 1-IV-2004 le concedió la pensión de jubilación anticipada del 60% del importe de la base reguladora reconocida, que asciende a la cantidad de 1.353, 22 euros mensuales.

SEXTO

La base reguladora de la pensión concedida asciende a la cantidad de 2.255, 36 euros mensuales.

SÉPTIMO

Interpuesta reclamación previa por el actor, la Resolución de 25-V-2004 la desestimó.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Don Francisco . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-Al amparo del art. 191.c) LPL la parte actora invoca infracción del la norma segunda del apartado 1 de la Disposición Transitoria 3ª LGSS según redacción dada por la Ley 35/2002 de 12 de julio , en relación con los apartados 1 y 2 de la Disposición Transitoria 1ª del RD...

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