SAP Barcelona 786/2005, 15 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2005:10754
Número de Recurso751/2005
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución786/2005
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 751/2005-R

JUICIO DE SEPARACIÓN CONTENCIOSA Nº 745/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE RUBÍ

S E N T E N C I A N ú m. 786/05

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON

D. PAULINO RICO RAJO

Dª Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación Contenciosa nº 745/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Rubi, a instancia de Dª Concepción, contra D. Javier ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Septiembre de 2004, por el Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por Concepción, representada por el Procurador Sr. Vicente Ruiz Amat, y defendida por la Letrada Sra. Nieves Soriano Collado, contra Javier, representado por la Procuradora Sra. María Luisa Valero Hernández, y defendido por el Letrado Sr. Pere Moncal Calvet. DECLARO LA SEPARACIÓN DEL MATRIMONIO formado por Concepción Y Javier, con los siguientes efectos inherentes a dicho pronunciamiento: PRIMERO.- USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO CONYUGAL. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en Rubí, PLAZA000, número NUM000 NUM001 NUM001 y del ajuar doméstico y mobiliario a la mujer, por un plazo de diez años, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ser prorrogado si persiste la necesidad que ha motivado la atribución. SEGUNDO.- PENSIÓN COMPENSATORIA PARA LA MUJER. Se establece el pago de una pensión compensatoria, a cargo del marido y a favor de la mujer, de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS mensuales, durante un plazo de diez años. Dicha cantidad deberá ser abonada por el marido por mensualidades avanzadas, mediante ingreso en la cuenta bancaria que la mujer designe al efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo. TERCERO.- CONTRIBUCIÓN A LAS CARGAS DEL MATRIMONIO.- El mando deberá hacer efectivo el pago de la mitad de los recibos de la hipoteca que grava la vivienda, mediante ingresos mensuales en la cuenta corriente de Caixa de Catalunya número NUM002, hasta que no se proceda a la correspondiente disolución de la sociedad de gananciales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opusieron mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día SIETE DE DICIEMBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurren ambas partes la sentencia de instancia, solicitando la Sra. Concepción que no se fije límite temporal a la pensión compensatoria que ha establecido el devengo durante diez años, y el Sr. Javier recurre el establecimiento de su obligación de pago de pensión compensatoria y subsidiariamente se fije por el plazo de dos años. Recurre asimismo el límite temporal de diez años fijado en sentencia de instancia, que ha atribuido el uso de la vivienda familiar a favor de la actora, solicitando se establezca asimismo por dos años.

SEGUNDO

De conformidad a la doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia 9/2002 de 4 de marzo referida a la pensión compensatoria cabe afirmar que la pensión compensatoria "tiene una finalidad reequilibradora. Se trata de compensar al cónyuge que se ve perjudicado por la separación o el divorcio, manteniendo el principio de...

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