STSJ Aragón 96/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2009:725
Número de Recurso52/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución96/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00096/2009

Rollo número: 52/2009

Sentencia número: 96/2009

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 52 de 2009 (Autos núm. 711/2008), interpuesto por la parte demandante Almudena, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza de fecha 14 de noviembre de 2008; siendo demandado LIMPISA GRUPO NORTE, SA siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Almudena, contra LIMPISA GRUPO NORTE, SA, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 14 de noviembre de 2008, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Almudena, contra la empresa "LIMPISA GRUPO NORTE S.A.", siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora efectuado con fecha 24 de julio de 2008 por parte de la empresa demandada, declarando el derecho de la actora a la indemnización legal de 45 días de salario por año de servicio, cuyo importe le fue ofrecido por la empresa, y sin que haya lugar al devengo de salarios de tramitación.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- La demandante Dña. Almudena, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Limpisa Grupo Norte S.A." dedicada a actividades industriales de limpieza, desde el 4 de junio de 2008, con la categoría profesional de limpiadora y con un salario bruto mensual de 1.075,70 #, incluida la parte proporcional de pagas extras.

  1. - La relación entre ambas partes se formalizó mediante la suscripción de contrato de trabajo indefinido, a tiempo parcial, para la contratación de personas con discapacidad, al amparo del RD 1451/1983 de 11 de mayo y de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, y para prestar servicios en el centro médico sito en C/ carmen 22 de Zaragoza. La jornada de trabajo pactada era de 15 horas semanales. En fecha 7 de julio pasado, ambas partes suscriben documento por el que acuerdan la modificación de la jornada y centro de trabajo, pasando a prestar sus servicios la demandante en la Estación Zaragoza Delicias, y estableciéndose la jornada en 35 horas semanales, de lunes a domingo. Obra en autos el contrato suscrito y su modificación, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad.

  2. - La demandante tiene reconocido por el IASS, en resolución de 10.10.2005, un grado de minusvalía total del 60%, correspondiendo el 53% a grado de discapacidad global (por presentar pérdida de la agudeza visual binocular severa y limitación de columna por osteoartrosis) correspondiendo 7 puntos por factores sociales complementarios. La actora comentó con alguna compañera de trabajo su condición de minusválida.

  3. - En Zaragoza, prestan servicios para la demandada, al menos, siete trabajadores que acreditan la condición de minusválidos. A nivel nacional, entre 60-70 trabajadores minusválidos prestan sus servicios para la demandada.

  4. - La demandada nunca ha prohibido a sus trabajadores que revelen a sus compañeros su condición de minusválidos, y tampoco les ha hecho indicación alguna al respecto de si deben o no hacer saber tal condición de minusválidos a los compañeros.

  5. - La Jefa de servicios de la demandada consideró que la demandante no se integraba bien en el ambiente de trabajo, y que aunque trabajaba bien, ello constituía una dificultad en su relación con las compañeras, lo que así hizo saber a sus superiores.

  6. - El pasado día 24 de julio, la empresa, hizo entrega a la trabajadora de una carta de despido cuyo tenor literal es el que sigue: "Muy Sra. Nuestra: por medio de la presente ponemos en su conocimiento que con fecha de 24 de julio de 2008 daremos por rescindido su contrato con esta empresa, por la razones que a continuación se explican. A pesar de la confianza depositada en Vd y la apuesta de la empresa para su proyección profesional, hemos comprobado que su rendimiento ha disminuido voluntaria y considerablemente en los últimos días, perjudicando la calidad del servicio y el buen nombre de la empresa. Estos hechos son constitutivos de una falta continuada muy grave de disminución voluntaria en su rendimiento, por lo que de conformidad con la legislación aplicable al caso, procede calificar los hechos como falta muy grave e imponerle la sanción de despido disciplinario, sanción que será efectiva desde el día 27-7-2008. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 45/2002 y por la dificultad que entraña la acreditación de los hechos antes indicados, por medio del presente escrito procedemos a reconocer la improcedencia del despido, con objeto de evitar el devengo de salarios de tramitación. Como consecuencia de lo anterior, le ofrecemos la indemnización que le corresponde por despido improcedente (45 días de salario por año trabajado) conforme señala el propio art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores y que asciende a 78,21 # (setenta y ocho euros con veintiún céntimos). A tal efecto se le requiere para que si estima oportuno aceptar el anterior ofrecimiento, nos lo haga constar por escrito, si lo desea enviándonoslo por fax (983 22 01 66 A/at. Dpto. Jurídico) escrito al pie de esta misma carta, para hacerle entrega en el plazo de cinco días hábiles del talón por dicho importe. En caso de no tener noticias suyas, o en caso de que muestre su disconformidad, ponemos en su conocimiento en este momento que en las 48 horas hábiles tras la efectividad del despido, procederemos a depositar la citada cantidad ante el Juzgado de lo Social Zaragoza que por turno corresponda, la cual en su caso, se encontraría igualmente a su disposición".

  7. - La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores, no estando afiliada a sindicato alguno. 9.- Presentada papeleta de conciliación ante el SAMA por la demandante en fecha 31 de julio de 2008, se celebró el acto el día 8 de agosto con el resultado de intentado sin efecto.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 TRLPL, se pretende la modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia; puede exponerse, sucinta y claramente el contenido del motivo de la forma siguiente:

La recurrente solicita la inclusión

  1. de la protesta formal presentada en el acto del juicio respecto al incumplimiento por parte de la empresa del artículo 6 del Convenio de limpieza de edificios públicos y locales de la Provincia de Zaragoza

  2. de que en el acto del despido no estuvo presente el Delegado Sindical de la Empresa

  3. de que en prueba testifical la firmante de la carta de despido manifestó que la actora era buena trabajadora y la causa del despido era su falta de integración

  4. de que el contrato de trabajo de la demandante era de 42 horas semanales y

  5. de que la actora presentó denuncia ante Inspección de Trabajo con posterioridad a su despido.

Cita,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR