STSJ Galicia 1731/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2009:2159
Número de Recurso6341/2005
Número de Resolución1731/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0006341 /2005 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, treinta de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006341 /2005 interpuesto por Bernabe contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de

VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Bernabe en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, GRUPO ANTOLIN-PGA . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000717 /2005 sentencia con fecha catorce de Noviembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Bernabe, nacido el día 1 de mayo de 1.953, con D.N.I. número NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de marinero, afiliado al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, mediante resolución de la Comisión Técnica Calificadora de fecha 7 de enero de 1.975 por la contingencia de accidente de trabajo, con derecho a pensión que en el año 2.005 asciende a 445'05 euros mensuales, con cargo al Instituto Social de la Marina como entidad aseguradora de dicha contingencia y por padecer: artritis en rodilla derecha y artrosis secundaria.

Segundo

Prestando servicios como oficial de 3ª soldador para la empresa Grupo Antolín-PGA y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, sufrió un accidente laboral el día 30 de septiembre de 2.003,con resultado de fractura abierta y conminuta de tibia izquierda grado III, siendo operado y restándole secuelas: gran deformidad de la pierna a la altura de callo de fractura, múltiples cicatrices, pérdidas de sustancia, fologosis en tobillo, precisando caminar con apoyo de una muleta, reconociéndole el Instituto Nacional de la Seguridad Social que estaba incapacitado para la profesión de soldador, resolviendo el 19 de julio de este año declarando en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de accidente laboral con derecho a pensión del 55% de una base reguladora de 1.253,64 euros mensuales con efectos del 12 de julio de 2.005, declarando la responsabilidad compartida del Instituto Social de la Marina por importe de la pensión de 1.975 y de la Mutua Gallega por la diferencia de 628,32 euros. Tercero. El día 28 de julio presentó el actor reclamación previa solicitando la compatibilidad de ambas pensiones, reclamación que le fue desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 29 de septiembre.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Bernabe contra la empresa Grupo Afltolífl GA, 5.A., la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, el Instituto Nacional de la seguridad...

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