STSJ Galicia 1756/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:2130
Número de Recurso4441/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1756/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004441 /2008MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004441 /2008 interpuesto por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001

de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rosario en reclamación de CESION ILEGAL siendo demandado CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA), TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS SA (TRAGSATEC) . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000173 /2008 sentencia con fecha diez de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO.- Dña. Rosario, con DNI nO NUM000, ha suscrito contratos de trabajo con la demandada TRANSFORMACiÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA) en fechas 14 de febrero de 1996, 16 de enero de 1997, 6 de noviembre de 1997, 21 de enero de 1998, 9 de febrero de 1999, 10 de enero de 2000, 22 de enero de 2001, 3 de enero de 2002, 2 de enero de 2003, 2 de enero de 2004, 3 de enero de 2005,2 de enero de 2006 y 18 de diciembre de 2006. Salvo el último, que es por tiempo indefinido, todos los contratos, que se hallan unidos a los autos, y cuyo contenido se da por expresamente reproducido, fueron celebrados para obra o servicio determinado y con la categoría profesional de auxiliar administrativo técnico. /.-SEGUNDO.- En fecha 14 de diciembre de 2007 la demandada TRANSFORMACiÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA) comunicó a la actora que con efectos de 31 de diciembre de 2007 causaría baja en la Seguridad Social respecto de esa empresa, y alta simultánea en la empresa TECNOLOGíA y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC) el 1 de enero de 2008. /TERCERO.- Desde febrero de 1996 la demandante ha prestado sus servicios en las oficinas de la codemandada CONSELLERíA DO MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALlCIA, en el servicio Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA), antes ILGGA, y su salario mensual, con prorrata de pagas extras, es el de 1.594'7 euros. /.-CUARTO.- La demandante no recibe ni ha recibido órdenes ni instrucciones de servicio por parte de los codemandados TRAGSA y TRAGSATEC durante todo este tiempo. Las órdenes de trabajo le son dadas por el Jefe de Servicio de la Consellería. Las tareas de la actora son de carácter administrativo, y entre ellas se encuentran las de coger el teléfono, controlar dietas y coches (kilómetros y vales de combustibles), impresión de nóminas, control de los expedientes de sacrificio de bovinos. La actora, cuyo horario de trabajo es el mismo que el del resto de los trabajadores de la oficina, disfruta de vacaciones de manera coordinada con aquellos, de forma que el servicio no se vea afectado. Se las aprueba el Jefe de Servicio, y luego las remite a la codemandada por medio de fax. El material de trabajo de la demandante es propiedad de la Consellería. /QUINTO.- Tras su contratación por la codemandada TRAGSATEC ha seguido realizando el mismo trabajo, a las ordenes de las mismas personas que antes. /.- SEXTO.- Las nóminas de la demandante son elaboradas por las codemandadas, que son quienes abonan la retribución. /.-SÉPTIMO.- La codemandada TRAGSA es una sociedad estatal de las previstas en el artículo 6.1 a) de la Ley General Presupuestaria, que cumple servicios esenciales en materia de desarrollo rural y conservación de medioambiente, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Tiene por objeto: a) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales, incluida la ejecución de obras de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español en el medio rural, al amparo de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español . b) La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de consultoría y de asistencia técnica y formativa en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de protección y mejora del medio ambiente, de acuicultura y pesca y de conservación de la naturaleza, así como para el uso y gestión de los recursos naturales. c) La actividad agrícola, ganadera, forestal y de acuicultura y la comercialización de sus productos, la administración y la gestión de fincas, montes, centros agrarios, forestales, medioambientales o de conservación de la naturaleza, así como de espacios y de recursos naturales. d) La promoción, desarrollo y adaptación de nuevas técnicas, equipos y sistemas de carácter agrario, forestal, medioambiental, de acuicultura y pesca, de protección de la naturaleza y para el uso sostenible de sus recursos. e) La fabricación y comercialización de bienes muebles del mismo carácter.

  1. La prevención y lucha contra las plagas y enfermedades vegetales y animales y contra los incendios forestales, así como la realización de obras y tareas de apoyo técnico de carácter urgente o de emergencia.

  2. La financiación de la construcción o de la explotación de infraestructuras agrarias, medioambientales y de equipamientos de núcleos rurales, así como la constitución de sociedades y la participación en otras ya constituidas, que tengan fines relacionados con el objeto social de la empresa. h) La realización, a instancia de terceros, de actuaciones, trabajos, asistencias técnicas, consultorías y prestación de servicios en los ámbitos rural, agrario, forestal y medioambiental, dentro o fuera del territorio nacional, directamente o a través de sus filiales./.-OCTAVO.- La demandada CONSELLERíA DO MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALlCIA, desde 1996, ha venido encargando a las codemandadas la ejecución de diferentes programas de actuación y asistencia, siendo la última orden la de gestión de ayudas del programa de actuaciones para la aplicación en Galicia de la Política Agraria Común (PAC). Constan unidos a los autos las órdenes y los pliegos de prescripciones técnicas, y su contenido se da por expresamente reproducido. /.-NOVENO.- La demandante ha agotado el trámite de reclamación previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por DOÑA Rosario contra TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A (TRAGSA), TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A ( TRAGSATEC) Y LA CONSELLERIA DO MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA, declaro el derecho de la demandante a ser considerada personal laboral indefinido de esta última, con categoría profesional de auxiliar administrativo, grupo IV, y antigüedad desde el 14 de febrero de 1996; y condeno a los demandados a estar y pasar por resta declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada Conselleria do Medio Rural siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, y declarara que la actora ostenta la condición de trabajadora vinculada con una relación laboral indefinida con la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia desde el desde el 14-2-1996 con categoría profesional de auxiliar administrativa, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

Frente a ella la Xunta de Galicia demandada interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191

  1. de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en motivo aparte hace denuncia jurídica.

Así por lo que se refiere a la revisión de los hechos probados pretende. A) la modificación del hecho probado cuarto que dice: La demandante no recibe ni ha recibido órdenes ni instrucciones de servicio por parte de los codemandados TRAGSA y TRAGSATEC durante todo este tiempo. Las órdenes de trabajo le son dadas por el Jefe de Servicio de la Consellería. Las tareas de la actora son de carácter administrativo, y entre ellas se encuentran las de coger el teléfono, controlar dietas y coches (kilómetros y vales de combustibles), impresión de nóminas, control de los expedientes de sacrificio de bovinos. La actora, cuyo horario de trabajo es el mIsmo que el del resto de los trabajadores de la oficina, disfruta de vacaciones de manera coordinada con aquellos, de forma que el servicio no se vea afectado. Se las aprueba el Jefe de Servicio, y luego las remite a la codemandada por medio de fax. El material de trabajo de la demandante es propiedad de la Consellería.

Para sustituirlo por la siguiente redacción: "La demandante es coordinada por personal de TRAGSA, a la Xunta de Galicia corresponde verificar la calidad de los trabajos realizados por TRAGSA-TRAGSATEC.El contrato de trabajo de la demandante tiene por objeto la realización de la gestión de las ayudad del programa de actuaciones para la aplicación en Galicia de la PAC, según se recoge en el mismo que, a su vez, tienen origen en la encomienda de gestión realizada por la Xunta."

No procede la modificación porque una cosa es lo que digan el contrato de trabajo y la memoria de la encomienda de gestión y otra como se desarrolla y se ha venido desarrollando la prestación de servicios que es lo que recoge el hecho probado impugnado.

Y B) la del hecho probado sexto que dice:...

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