STSJ Cataluña 2765/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2009:4732
Número de Recurso200/2007
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2765/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EGA

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 30 de marzo de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos . Sres . citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2765/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Jaime frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 3 de Septiembre de 2.007 dictada en el procedimiento nº 200/2007 y siendo recurrido Mapfre Industrial, S.A. de Seguros (actualmente Mapfre Empresas, S.A.) y Mutua Fremap. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de Marzo de 2.007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de Septiembre de 2.007 que contenía el siguiente Fallo:

" Que apreciando la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda interpuesta del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda interpuesta por D. Jaime contra" FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 y "MAPFRE INDUSTRIAL", debo absolver en la instancia a las entidades codemandadas y remitir a la parte actora para que pueda ejercitar, en su caso, las correspondientes acciones ante los Juzgados y Tribunales del Orden jurisdiccional contencioso- administrativo. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador demandante D. Jaime ha venido prestando sus servicios en la empresa no demandada "Taller Port-Nou, S.L.", dedicada a reparación de maquinaria portuaria, que tiene cubiertos los riesgos derivados de accidente de trabajo con la codemandada "FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61", habiendo sufrido un accidente de trabajo el día 19 de enero de 2.004, al cortarse con una llave inglesa mientras realizaba operaciones de carga y descarga (alegaciones hechos primero y segundo en extremos no opuestos por codemandada acto juicio folio 21 y soporte grabación; parte de accidente folios 61 y 62 que se dan por reproducidos; resolución administrativa folios 30, 64 y 65; propuesta mutua folio 38; hojas de salario folios 43 y 44; informe vida laboral folios 50 y 51; certificado empresarial de salarios folio 56 que se da por reproducido; reclamación previa en vía administrativa formulada por el actor obrante a folios 66 y 67 que se dan por reproducidos; demanda formulada por el ahora actor en juicio incapacidad permanente obrante a folios 71 a 76 que se dan por reproducidos; sentencia de instancia firme de fecha 02-12-2005 recaída en proceso incapacidad permanente obrante a folios 23 a 29, 77 a 82 y 84 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

El actor alega que la actuación incorrecta de la Mutua durante la tramitación del expediente administrativo de incapacidad permanente sustentado esta última que su profesión habitual en el momento del accidente era de la mecánico de mantenimiento de maquinaria y que sus labores consistían únicamente en mantenimiento de maquinaria pesada en el puerto de Barcelona, en vez de considerar que su categoría ya era la de encargado y que las funciones eran diferentes, siempre estaban desarrolladas con la ayuda de otros operarios y dedicadas principalmente a la formación, lo que le produjo el perjuicio consistente en ser declarado incapaz permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo en vía administrativa con las consecuencias derivadas ( entre otras, menores ingresos entre salario habitual y prestaciones de seguridad social, cuotas abonadas al convenio especial con la TGSS), hasta que en sentencia judicial firme fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, solicitando la condena de las codemandadas al abono de la cantidad de 20.229,86 euros para resarcirse del daño sufrido (alegaciones especialmente hechos tercero a quinto y octavo de la demanda y suplico).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, dando traslado a la parte contraria, en impugnando MAPFRE...

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